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Sección: Estado de Veracruz

Ya se respondió a Juez acerca de suspensión del Fiscal: Pozos Castro

- Presidente del Congreso reiteró que diputados tenían “todos los elementos” para tomar la medida

- Aseguró que hasta la fecha no han recibido documentación que avale certificación de Winckler Ortiz

José Topete Xalapa, Ver. 13/09/2019

alcalorpolitico.com

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, José Manuel Pozos Castro, afirmó que ya respondieron las peticiones que realizó la Juez primera de Distrito para explicar la separación del cargo del fiscal general, Jorge Winckler.

Al respecto, señaló que si los legisladores no hubiesen tenido todos los elementos para quitar al Fiscal General del cargo, por no acreditar los exámenes de control y confianza, no lo hubiesen hecho.

Añadió que al Congreso local tampoco ha llegado documentación de Winckler Ortiz con la que sustente que está certificado para ocupar la titularidad de la Fiscalía.



“No ha llegado y eso ya es responsabilidad de él. Quiero reiterar que el Congreso fue respetuoso absolutamente de todos sus derechos; ya corresponde al funcionario cumplir con este mandato Constitucional si es que puede hacerlo, porque nosotros por eso lo suspendimos”, declaró Pozos Castro en entrevista.

Hay que recordar que la juez Primera de Distrito en Veracruz abrió a trámite un incidente de violación a la suspensión definitiva que ella misma otorgó a Winckler el pasado 18 de enero en el amparo 1266/2018 para frenar los intentos del Congreso Estatal para removerlo, pidiendo a la LXV Legislatura explicar las circunstancias de su remoción.

Algo similar ocurrió con el jugado Décimo Octavo de Distrito, quien solicitó explicar estas razones en otro de los amparos que ha promovido Winckler Ortiz.



El Presidente del Congreso reiteró que los diputados tienen la obligación de exigir a cualquier funcionario que cumpla con la Ley para poder realizar sus funciones, sobre todo en un órgano tan importante como es la Fiscalía General del Estado.

Hay que recordar que según el argumento legal para quitar del cargo a Winckler Ortiz, no hay constancia de que el Fiscal General cuente con certificación, revalidación y registro para desempeñar sus funciones.

Esto conforme a lo que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 65.



Además, Winckler Ortiz fue nombrado el 30 de diciembre de 2016, fecha en que debió acreditar el trámite de certificación ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Por lo tanto, suponiendo que tuviera un registro, Winckler Ortiz tenía hasta el 30 de julio de 2019 para realizar su revalidación; no obstante, no hay documentos que lo amparen en ese sentido.

Lo anterior en términos del artículos 67 y 68 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad; y 219 y 220 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.



Además, hay que recordar el decreto del 18 de junio del 2008, que reformó los artículos 21 y 123 Constitucionales, estableciendo que ninguna persona de Seguridad Pública, si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema correspondiente, podrá ingresar ni permanecer en las instituciones.

En ese sentido, los certificados del Centro Nacional de Certificación y Acreditación tienen por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de procuración de justicia y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Al carecer de dichos documentos, el Poder Legislativo solicitó información ante las autoridades competentes para evaluar al Fiscal General y la respuesta fue que no existe constancia alguna de que cuente con certificación, revalidación y registro, por lo que procede su separación del cargo.



Además, el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal establece que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes señalen o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de su función.