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Sección: Estado de Veracruz

Zonas urbanas en situación de pobreza también serán de Atención Prioritaria

- Este sábado entra en vigor reforma a Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Veracruz

- Plantea el desarrollo regional para lograr el progreso permanente de sus habitantes

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/08/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado, en Veracruz se considera Zona de Atención Prioritaria todas las regiones, sin importar si es rural o urbana, cuya población se encuentre en situación de pobreza o presenten grados muy alto y alto de rezago social y marginación.

Con la entrada en vigor de la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Veracruz, se agrega el concepto de desarrollo regional a la referida ley, con la finalidad de que forme parte de los programas del Gobierno del Estado en materia de desarrollo social, toda vez que es un elemento fundamental para lograr el bienestar social ya no sólo de las comunidades rurales, ahora también de las comunidades urbanas.

Así, queda definido que son zonas de atención prioritaria, las zonas rurales o urbanas cuya población se encuentre en situación de desigualdad, pobreza o presenten grados muy alto o alto de rezago social y marginación.



Además, el Desarrollo Regional es el proceso localizado de cambio social sostenido que tiene como finalidad última el progreso permanente de la región y de cada individuo residente en ella.

Se adecuó que la Política Estatal de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, así como con los programas que deriven de ellos y tiene los siguientes objetivos:

Impulsar y fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal de manera equilibrada y sostenible; y orientar las acciones en beneficio de la población ubicada en las zonas de atención prioritaria.



Asimismo, la planeación del desarrollo social y la seguridad humana en el Estado estará a cargo del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano, la Ley de Planeación del Estado, la Ley General y demás disposiciones aplicables en la materia.

Y la planeación del desarrollo social y la seguridad humana incluirá los programas que guardan relación con la materia, así como los planes de desarrollo de los tres órdenes de Gobierno.