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Sección: Estado de Veracruz

Aprueban Ley de Fiscalización con 37 votos a favor y sin abstenciones

- Se reduce el procedimiento de fiscalización a un año

- Diligencias de ORFIS se harían a través de medios electrónicos

?ngeles Ceballos Gonz?lez Xalapa, Ver. 30/07/2015

alcalorpolitico.com

Con 37 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado, por la cual el Congreso del Estado podrá dictaminar y en su caso aprobar las cuentas públicas en el mismo año de su fiscalización.

El diputado presidente de la Comisión de Vigilancia de esta Soberanía, Francisco Garrido Sánchez, expuso que la Diputación Permanente podrá citar al Congreso a las sesiones extraordinarias a las que haya lugar cuantas veces sea necesario.

Se establece que la dictaminación y el inicio de la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones, será a más tardar el último día del mes de octubre del año siguiente al que corresponda la cuenta pública con base en el Informe de Resultados que presente el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), reduciendo así el procedimiento de Fiscalización de dos años a uno, lo que permitirá que los ciudadanos conozcan el resultado de la fiscalización de los recursos públicos de manera oportuna.

De acuerdo al dictamen aprobado, se fortalecen las actuaciones y diligencias del ORFIS, precisando los días y horas hábiles para su realización, así como las excepciones correspondientes, los procedimientos de notificación, incorporándose la posibilidad de que éstas también se realicen a través de medios electrónicos.

Por otra parte, se incluye la figura de la prescripción respecto de la determinación de responsabilidades resarcitorias e imposición de sanciones.

El ORFIS podrá realizar los estudios correspondientes a los programas generales de inversión, las modificaciones presupuestales, los reportes trimestrales de los avances físico-financieros y el cierre del ejercicio de los Entes Fiscalizables Municipales, informando el resultado de los mismos a la Secretaría de Fiscalización del Congreso, así como a las contralorías internas.

Se modifican los plazos para la entrega de las cuentas públicas por parte de los entes fiscalizables a efecto de que éstas sean entregadas al Congreso durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan por parte de los entes fiscalizables municipales y sólo harán excepción a esta disposición, el último año de la administración municipal en el que deberán entregarla el 31 de diciembre o bien, hasta el último día del mes de enero y en el mes de marzo del año siguiente al que correspondan, los demás entes fiscalizables.

Por su parte el ORFIS tendrá los primeros 15 días del mes de octubre para presentar su informe de resultados.