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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Audiencia y evidencia

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 08/05/2024

alcalorpolitico.com

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Constitución Política de México, artículo 14, párrafo segundo,

En el ambiente judicial existen dos palabras que, se podría decir, son de rancio abolengo, una es audiencia, el acto de oír; y, otra es evidencia, que se refiere al hecho de hacerle ver al juez la prueba determinante en un proceso judicial. Audiencia y evidencia, evidencia y audiencia. Oído y vista, dos sentidos contrastantes no contradictorios que aparecen unidos o ¿confundidos?

Los teóricos de la interpretación jurídica le otorgan gran importancia a la voz <<audiencia>>. Por ejemplo, Chaim Perelman en su Logique juridique, Nouvelle rhétorique (Lógica jurídica, Nueva retórica) afirma que el juez puede tratar de ganar la aprobación de la audiencia jurídica demostrando que la decisión [“su” decisión] concuerda con los puntos de partida y las formas de razonamiento legales. De acuerdo con Perelman, el juez debe ganar la aprobación de tres audiencias diferentes: primero las partes en disputa; segundo, los profesionales del derecho, y tercero, la opinión pública



El hecho del presente es que algunos jueces mexicanos están metidos en un embrollo, es decir, un conflicto del cual no saben cómo salir. El aprieto es que con las Reformas Constitucionales (2008), es verdad que el juez debe ganar la aprobación de tres audiencias diferentes: primero las partes en disputa; segundo, los profesionales del derecho, y tercero, la opinión pública.

Todos los jueces lo saben, pero no todos lo quieren aceptar. Especialmente, por lo que se refiere a la tercera audiencia. La causa de todo el lío son las “redes sociales”, pues en nuestra región están suscitando que se transite de la opinión publicada hacia la opinión pública, particularmente en materia de resoluciones judiciales. Lo cual es una novedad que para algunos jueces resulta algo inaceptable.

El vocablo “Audiencia” en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, pueden leerse ocho significados usuales de dicha voz:



(1) Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.

(2) Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio.

(3) Distrito de la jurisdicción de una audiencia.



(4) Edificio en que tiene su sede una audiencia.

(5) Público que atiende los programas de radio y televisión, o que asiste a un acto o espectáculo.

(6) auditorio (concurso de oyentes).



(7) Número de personas que reciben un mensaje a través de cualquier medio de comunicación.

(8) En Derecho. - Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.

El significado principal es el acto de oír (Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo). No obstante, en el componente sustancial de su teoría, algún autor se pregunta cuándo es aceptable el resultado de una interpretación jurídica [por ejemplo, el contenido en una resolución judicial].



Este autor dice que una interpretación jurídica es siempre aceptable en relación con una comunidad que comparte ciertos valores. Y llama “audiencia” a dicha comunidad (A. Aarnio). De donde puede inferirse que en el vocabulario judicial crecen en importancia los usos “6” y “7” de la palabra audiencia, es decir, auditorio (concurso de oyentes) y el número de personas que reciben un mensaje a través de cualquier medio de comunicación.

En el Vocabulario Judicial del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ifj.gob.mx), Fermín Edgardo Rivas Prats nos informa que, “…en sentido amplio una audiencia es el acto de escuchar. En sentido estricto, se refiere a una escucha <<técnica>> y <<mecanizada>>, que ocurre como una fase específica de un proceso de toma de decisiones más amplio. En un contexto institucional mecanizado, la audiencia es el espacio procesal en que, a petición de parte, se exponen los intereses y las razones de algún actor afectado o influido por la toma de decisiones institucional. En este contexto, las audiencias son el espacio para la exposición de los intereses relacionados con una decisión específica que serán evaluados, tomados en cuenta o desechados de la decisión final”. Esta noción corresponde en alguna medida a la señalada con el número “8” por el Diccionario.

Emplearemos un refrán para plantear mejor el problema que hoy se aborda: "Lo que se ve no se juzga". Se trata de un dicho muy común en México cuando se quiere afirmar que algo es evidente, es decir, se quiere aludir al claro mostrarse, revelarse, saltar a la vista de un objeto (evidencia objetiva), pero, gramaticalmente, es una expresión inaceptable, pues…se juzga lo que se ve. Nuestro problema es que la audiencia es el acto de oír, no de ver.



En el proceso y respecto de la evidencia objetiva, el juez juzga por la correspondiente <<visión>> intelectual, intelección, percepción del objeto (evidencia subjetiva), sin embargo, la dificultad estriba en que a veces se usa también la expresión <<evidencia subjetiva>> en el sentido de evidencia aparente, de un mero sentimiento de evidencia, o de certeza.

La clave para entender estas cosas radica en que la auténtica evidencia es inmediata o mediata, según que el objeto se haga patente por sí mismo o por mediación de otro ente; en este caso debe existir y ser cognoscible una conexión necesaria entre dicho ente, medio de conocimiento, y el objeto que ha de conocerse.

A partir de aquí, se echa de ver por qué dentro del vocabulario judicial, la evidencia se refiere al hecho de hacerle ver al juez la prueba determinante de un proceso judicial, la prueba es el medio de conocimiento. Y, este hacerle ver al juez se consigue con palabras en la audiencia, esto es, el juez debe oír para ver.



La relevancia del oído sobre la vista es notable, pero por ello, ¿Deja de ser evidencia? No. Se trata de una novedosa percepción desarrollada por los medios audiovisuales, si vale la expresión: se ve como si se escuchara. Esta es una de las principales razones por las que se inicia un movimiento a favor del rescate del valor político de los juicios orales.

Escribir sobre la audiencia y su relación con la evidencia en los procesos tuvo sus muy serias dificultades, ya que la primera voz se refiere al acto de oír y la segunda al acto de hacerle ver al juez la prueba determinante de un proceso judicial.

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