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Sección: Estado de Veracruz

Diputados autorizan iniciativa de reforma enviada por Gobernador para blindar finanzas estatales

- La reforma al artículo 97 bis del Código Financiero sancionará el peculado

- Se consideran modificaciones para evitar abusos de autoridad en materia fiscal

- La iniciativa contempla garantizar que contratistas cumplan con el fisco

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/12/2012

alcalorpolitico.com

De último momento el pleno legislativo modificó el orden del día de la sesión de hoy para aprobar la iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa, que reforma los Códigos Penal, Financiero y Procedimientos Administrativos y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, turnada hoy a comisiones para su estudio y dictamen.

Con la aprobación de las iniciativas de reforma se establecen bases para disuadir y prevenir toda conducta que pueda afectar las finanzas estatales, principalmente de servidores públicos.

Y se elevan las sanciones para los delitos fiscales, peculado fiscal, abuso de autoridad en materia fiscal y desvió de recursos en materia fiscal.

Con estas modificaciones se establece la celebración de contratos con proveedores responsables, consolidar el secreto fiscal, establecer promociones y procedimientos de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco estatal.

La reforma al artículo 97 bis del Código Financiero, señala que cometen el delito de peculado fiscal, las autoridades fiscales o los funcionarios o empleados que laboren en las Oficinas de Hacienda del Estado, que se apoderen o permitieren que un tercero lo hiciere, de recursos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, sin importar el origen de éstos, siempre y cuando devengan de las atribuciones inherentes a su cargo público comisión, excepto cuando el apoderamiento sea realizado por el servidor público y en ejercicio de alguna atribución establecida en las leyes que rigen sus funciones; en este caso, se impondrá una pena entre 8 a 16 años de prisión.

En tanto que en el artículo 97, se aclara que comete el delito de abuso de autoridad en materia fiscal, el servidor público de la Hacienda Pública Estatal o Municipal que por sí o por interpósita persona, utilice formatos oficiales o cualquier tipo de documentación que se halle bajo su custodia o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión, para ordenar, ejecutar, cancelar o reproducir un acto de manera ilícita o iniciar un procedimiento en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de los contribuyentes o de la Hacienda Pública.

Al infractor se le impondrán de 6 a 12 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento de comisión del delito y destitución e inhabilitación de 6 a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La modificación al artículo 97 Ter Comete el delito de abuso de autoridad en materia fiscal, el servidor público de la Hacienda Pública Estatal o Municipal que por sí o por interpósita persona, utilice formatos oficiales o cualquier tipo de documentación que se halle bajo su custodia o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión, para ordenar, ejecutar, cancelar o reproducir un acto de manera ilícita o iniciar un procedimiento en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de los contribuyentes o de la Hacienda Pública.

Al infractor se le impondrán de 6 a 12 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento de comisión del delito y destitución e inhabilitación de 6 a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 97 Quáter dice que comete el delito de desvío de recursos en materia fiscal, aquel servidor público que a sabiendas del fin al cual están dirigidos, aplique el pago enterado por concepto de contribuciones, sus accesorios o multas no fiscales, así como cualquier otro ingreso de los señalados en el artículo 11 del presente Código, a un fin distinto al cual están dirigidos o destinados, para obtener un beneficio propio o de tercero.

En este caso, la pena que se impondrá será entre 5 a 12 años de prisión, debiéndose tomar en cuenta la cuantía de los recursos producto del desvío para cuantificar la pena.

En el caso de que el delito lo cometa cualquier persona que realice las funciones de cajero o jefe de una Oficina de Hacienda, se tomará como agravante y se le impondrá como pena entre 10 y 12 años de prisión.

En tanto que para la celebración de contratos con proveedores registrados en el padrón de proveedores, éstos deberán presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la primera expedida por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el segundo emitido por el Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales; los que deberán tener como máximo 30 días de haber sido expedidos, sin los cuales no será posible la celebración del contrato.