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Sección: V?a Correo

Inconforme con el modo de capacitación de la Academia de Policía

Cree que se atenta contra sus derechos humanos y viola el reglamento de la SSP

29/03/2015

alcalorpolitico.com

Joaquín Rosas Garcés
Director General
Alcalorpolitico.com

Me dirijo a usted para compartir un descontento generado al interior de la Academia de Policía con los participantes en los cursos de Derechos Humanos y para la formación de policías, agentes de tránsito y custodios acreditables.

El Director de la Academia de Policía como órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública está pasando por alto deliberadamente el Reglamento Interior de la misma Secretaría y lo peor es que pasa por alto, descaradamente por medio de los instructores, atribuciones que son directamente del Secretario de Seguridad Pública como son las siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO II


DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
XVI. Coadyuvar con las instancias correspondientes en el ámbito de su competencia, en acciones que permitan a las mujeres una vida libre de violencia, en términos de la ley de la materia.

XXII. Vigilar, en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, reglamentos, decretos, criterios, lineamientos y demás actos y procedimientos administrativos publicados o autorizados por el Gobernador.

Artículo 16. Son facultades no delegables del Secretario:



XIV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información en materia de Seguridad Pública, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos, con apego a los principios de reserva y Confidencialidad en el servicio público.

XIX. Organizar, dirigir, administrar, supervisar y ejercer el mando superior de la Fuerza Civil, de las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales y demás órganos auxiliares, así como nombrar y remover libremente a los titulares de las mismas a fin de garantizar el desempeño honesto de su personal o en su caso, aplicar el correspondiente régimen disciplinario.


En ambos cursos tampoco se cumple con lo planteado en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que claramente señala que “la actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.” siendo esto el principal objetivo de dicha Academia de Policía o centro de investigación.



Con la justificación de forjar el carácter de los alumnos, en forma sistemática se violentan sus derechos humanos. Se da maltrato físico, verbal y psicológico a los participantes a los cursos. Actitud que es cotidiana y sistemática.

Como egresado, me cuestiono qué objetivo tiene ser tratados así en el curso. Es contraproducente, pues genera que los policías, los agentes de tránsito y custodios sean agresivos contra la sociedad. Cómo hacer que un servidor público acate los principios marcados constitucionalmente, cómo respetar los derechos humanos de la sociedad y de los internos si en dicha Academia se violan todos los días.

Esto facilita que hagan una violación de los derechos humanos en la sociedad y dentro de los CERESOS. Éstas son prácticas del viejo sistema que deben desaparecer. La Academia tiene institucionalizada una práctica violenta de amedrentar a sus alumnos con el objeto de impedir que concluyan los cursos. Que se den de baja. En muchos casos han tenido éxito. Alumnos que no soportan ser violentados en sus derechos humanos o ser humillados física y psicológicamente.
Cada curso debe tener un perfil de egresados. ¿Qué perfil buscan con esa práctica de sobajar?

Se olvida que la última persona en recibir el resultado de estos cursos es el ciudadano. Es una cadena que hila al servidor público con la gente. Se olvida que debe ser capacitado para atender no para agredir. Es un hecho que el resultado impacta en la sociedad.

Los casos abundan. Por lista hacen subir la escalera de casi seis metros que conduce al trampolín. Arriba hay tres o cuatro instructores. Al pasar junto a ellos, preguntan ¿estás listo? Sin dar tiempo a que el clavadista se prepare. Buscan el momento en que está más descuidado para literalmente aventarlo.

El temor no es saltar. El temor radica en que muchos no saben nadar, que son obligados a subir sin chaleco-salvavidas. A ellos, los instructores no los dejan llegar a la orilla. Los sumergen si se acercan. No importa que sean mujeres con sobrepeso, con padecimientos como presión arterial alta. Tampoco implica que un joven que no tenga padecimientos se le aviente. Es un trato general.

Me pregunto para qué sirve todo esto a un custodio, a un agente de Tránsito o a un policía. ¿En qué beneficia su labor como funcionario público? Y de toda esta situación qué hacen al respecto organismos como: El Instituto de la Mujer con su ley 235 y La Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Gracias por su atención.

Espero que a través de este medio tan importante se dé cuenta el Secretario de Seguridad Pública y el Gobernador para dar solución a esta situación.




Solicito el anonimato de mis datos personales y de mis compañeros por temor a represalias.