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Sección: Estado de Veracruz

No procede queja contra Miguel Ángel Yunes Márquez ante el OPLE

- No impondrá medidas cautelares por actos anticipados de campaña solicitadas por 2 ciudadanas

- Su denuncia por violencia política hacia Rocío Nahle se tiene por “no presentada” pues ella no pidió iniciar el procedimiento

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/04/2024

alcalorpolitico.com


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La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) determinó improcedente imponer medidas cautelares en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato al Senado de la República de la coalición “Fuerza y Corazón por Veracruz” por actos anticipados de campaña.

El escrito de queja fue presentado por las ciudadanas Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hernández Parra, activistas defensoras de los derechos humanos, quienes también denunciaron al candidato por violencia política en razón de género en contra de Norma Rocío Nahle García, candidata a la gubernatura por la coalición “Seguimos Haciendo Historia en Veracruz”.

Las quejosas consideraron que se tipificaba el delito de violencia política, toda vez que Yunes Márquez ha generalizado odio, desprecio y discriminación por el lugar de nacimiento de una mujer (Rocío Nahle) que ha decidido participar en la vida pública y política de Veracruz. Recuerdan que el candidato expresó “no vamos a permitir que una mujer de Zacatecas sea gobernadora del estado”.



Por ello, pidieron se impusiera la medida cautelar de ordenar al abanderado abstenerse de difundir mensajes de odio y discriminación, y eliminar las publicaciones de cuenta de Facebook “y todas las que se estimen necesarias”.

Sin embargo, por tratarse de una denuncia en materia de violencia política en razón de género, el consentimiento de la víctima adquiere especial relevancia, pero se tuvo por no cumplido el requerimiento realizado a Rocío Nahle, toda vez que no remitió escrito alguno por el cual otorgara su autorización para que se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador, y por ello se tuvo por no presentada la queja, exclusivamente respecto a los hechos constitutivos de violencia política en razón de género.

Sólo se analizaron los hechos denunciados por actos anticipados de campaña, concretamente en 4 ligas de la red social Facebook en las que, según las quejosas, en tiempos de intercampañas el denunciado hizo un llamado a favor de su candidato a gobernador José Francisco Yunes Zorrilla, a sabiendas que aún no comenzaba el periodo de campaña, por lo que pidieron se retiraran.



El escrito de queja se presentó el 29 de marzo y el periodo de campaña para la elección al Senado de la República inició el 31 de ese mismo mes. Al respecto, la Comisión consideró improcedente la adopción de la medida cautelar de ordenar el retiro de las publicaciones por actos anticipados de campaña, toda vez que desde el 31 de marzo “estamos frente a un acto consumado” por el inicio del periodo de campaña.