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Sección: Estado de Veracruz

Decretan prohibición de actividades petroleras en zonas arrecifales de Veracruz

Son 6 mil kilómetros cuadrados que incluye a Campeche, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán y que fueron declarados como Zona de Salvaguarda

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 07/12/2016

alcalorpolitico.com


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Más de seis mil kilómetros cuadrados de litoral de los estados de Campeche, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán, fueron declarados por el gobierno federal como Zona de Salvaguarda, la superficie del área denominada "Arrecifes de Coral del Golfo de México y Caribe Mexicano", en los que se prohíben las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Para el estado de Veracruz, se determinaron 14 vértices, de acuerdo a lo que se publicó este día en el Diario Oficial de la Federación, signada por el presidente de la República Enrique Peña Nieto, la cual está sustentada en el hecho de que en esta área se encuentra la barrera de coral más grande del hemisferio occidental y la segunda más grande del mundo, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

En estos arrecifes habitan más de 500 especies de peces; poblaciones de manatíes; tortugas marinas; rayas caracol; langostas; de las mayores agregaciones de tiburón ballena; pastos marinos; mangles; corales; entre otros. Además de que se encuentran especies clasificadas bajo algún régimen de protección o amenazadas como la tortuga carey (Eretmochelys imbricata); la tortuga blanca (Chelonia mydas); la tortuga caguama (Caretta Caretta); los cocodrilos de pantano (Crocodylus moreletti), y el cocodrilo de río (Crocodylus acatus), así como el coral negro (Antipathes bichitoea, Antipathes grandis, Antipathes ulex) y el coral blando (Plexaurella dichotoma, Plexaura homomalla), de acuerdo con información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.



Por lo anterior se incorpora como Zona de Salvaguarda el área denominada "Arrecifes de Coral del Golfo de México y Caribe Mexicano", una superficie total de seis mil ciento setenta y dos punto cero cuatro kilómetros cuadrados, toda vez que dicha medida además de apoyar a la preservación de los ecosistemas y medio ambiente, asegura que el aprovechamiento de los hidrocarburos en el subsuelo sea congruente con la política ambiental, establece el decreto publicado este miércoles.

El artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas en que el Estado determine prohibir las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y que la incorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos que para tal efecto se emitan.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos le corresponde a la Secretaría de Energía proponer al Titular del Ejecutivo Federal, el establecimiento de Zonas de Salvaguarda con base en los dictámenes técnicos, los que deben contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que fue emitida mediante oficio No. 349-B-265 del 21 de junio de 2016, en la que determinó como favorable el establecimiento de la Zona de Salvaguarda denominada "Arrecifes de Coral del Golfo de México y Caribe Mexicano".