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Sección: Estado de Veracruz

Pifia de la Fiscalía: no procede la denuncia contra la Secretaría de Finanzas

- No está facultada para actuar contra las instituciones estatales, según Código de Procedimientos Penales

- Podría acusar a funcionarios específicos pero no a SEFIPLAN, explica Espinoza Rivera

Miguel ?ngel Le?n Carmona Xalapa, Ver.- 21/01/2017

alcalorpolitico.com

Aunque la Fiscalía General del Estado anunció en días pasados una denuncia contra la Secretaría de Finanzas y Planeación por un presunto desvío de 239 millones de pesos; expertos advierten que se trata únicamente de un trámite mediático, pues como tal es improcedente la acción penal en contra de la dependencia.

De acuerdo con el abogado Celestino Espinoza Rivera, el organismo autónomo ignoró el artículo 421, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que especifica: “el Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas, con excepción de las instituciones estatales”.

“Las instituciones del Estado siempre llevarán como fin beneficiar a la sociedad; que no se logre por malos manejos de servidores públicos eso es otra cosa. Me hace pensar que fue una denuncia hecha a la carrera. Salen a dar un golpe mediático, pero mejor que exhiban los nombres de los funcionarios y, más aún, que los investiguen”, opinó el penalista.



Lo anterior, basado en una publicación de la FGE, el pasado 17 de enero, donde adjunta la denuncia interpuesta por Gabriela Mercedes Reva Hayón, Oficial Mayor de la FGE. En el documento se lee: “vengo a interponer formal denuncia en contra de la entidad pública denominada Secretaría de Finanza y Planeación del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”

En el documento, la FGE refiere que la denuncia se deriva de una presunta falta de ministración de Fondos de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP), por parte de la SEFIPLAN en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.



Si bien, el entrevistado refirió que el Sistema Penal Acusatorio permite el ejercicio de la acción penal en contra de personas morales, por ejemplo la empresa que vendió agua salina por medicinas al gobierno de Duarte, dicho ejercicio no se puede extender a las instituciones públicas, dijo "el artículo 421 es muy claro y existe salvedad para las instituciones públicas, el Estado no se puede castigar a sí mismo”.

Finalmente, lamentó que el personal de la Fiscalía desconozca el contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, “resulta preocupante pues es como si un oficial de Tránsito desconociera el reglamento para poder infraccionar a la gente”, ironizó el abogado.