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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Profesores: ejercicio del respectivo derecho

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 30/09/2016

alcalorpolitico.com

El orden jurídico se concibe como un orden integrado por normas prohibitivas y por preceptos permisivos, esto es así para resolver casos en que la violación de la norma prohibitiva es una forma de ejercicio de un derecho. Toda comprobación de este último extremo es una ratificación del ámbito de libertad civil, que es la regla general. Estos preceptos permisivos (derechos) pueden emanar de cualquier parte del orden jurídico (derecho penal, civil, constitucional, administrativo, etc.). Son las llamadas causas de justificación o de licitud.

El problema de hecho (de facto, al decir de los abogados), que hoy ocupa nuestra atención, consiste en el conjunto de actos ejecutados durante varios días por un conglomerado de personas, en diversos lugares de la entidad federativa, y que están previstos en el Código Penal para el Estado de Veracruz como delito: “Articulo 269.- A quien obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de ochenta días de salario.”



Suponiendo que se estuviera ante un conjunto de actos típicamente delictivos, el problema se complicaría, ya que el hecho se podría ver como una empresa delictiva y, si esto fuera así, entonces habría que distinguir entre los coautores, es decir, aquellos que lo ejecutaron físicamente e instigadores, es decir, aquellos que lo planearon, indujeron o compelieron a los autores e, incluso, habría que preguntarse si existieron cómplices.

De cara a la posibilidad (¿probabilidad?) de que cada una de estas personas haya participado en la comisión de un delito, surge el problema de derecho (de iure, también así dicen los abogados) que consiste en explicar, entender y aplicar el siguiente texto: <<actuar en ejercicio legítimo de un derecho es una causa de justificación>>. Dicho texto se desprende del artículo 25, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave. Pues bien, el texto se refiere a una remisión a todo el orden jurídico. Si la naturaleza última de toda causa de justificación es el ejercicio de un derecho, la específica mención de este género cumple con la función de vincular la justificación a todo el orden jurídico.



A partir de la máxima de la libertad jurídica que se expresa afirmando que todo aquello que no está ordenado ni prohibido está permitido, ejercen su derecho todos los que realizan conductas que no están prohibidas y no sería necesaria ninguna disposición del Código Penal para establecer esta verdad tan simple. Si la ley penal menciona el ejercicio de un derecho, es porque se refiere al caso en que haya un precepto permisivo especial para autorizar en una circunstancia determinada la realización de una conducta típicamente delictiva, es decir, prohibida. Los permisos más conocidos son la legítima defensa y el estado de necesidad justificante.

En nuestro caso, la prohibición tiene una expresión sencilla: “No obstaculizarás una vía de comunicación estatal, rural o urbana”. Por tanto, el conjunto de actos ejecutados durante varios días por un conglomerado de personas, en diversos lugares de la entidad federativa, como quedó dicho, es problemático. Todos los que los sufrieron estarán de acuerdo con ello, pero la cuestión es si se trató de un conflicto jurídico: ¿el suceso es contrario a derecho? Dejando en la cuneta el tema relativo a los excesos que se pudieron haber cometido, nuestra hipótesis es que no existió contrariedad con el derecho, porque los actos problemáticos están justificados.

Hubo una agresión por parte de funcionarios o servidores públicos y, cuando esto sucede, resulta pacífica la opinión de que el gobernado puede defender cualquier derecho que se le quiera afectar. Concretamente, algún funcionario o servidor público no pagó a nuestros profesores, lo que debió pagarles en un lugar y en un momento oportuno (lo cual, a toro pasado, ya fue plenamente reconocido y contra él o contra ellos debiera existir la molestia y no contra los profesores). Resulta difícil de precisar la agresión porque no procede de una acción, sino de una omisión de los funcionarios o servidores públicos que estuvieron involucrados, alguien no hizo aquello que, bajo determinadas circunstancias, debió hacer y se puso a hacer otra cosa.



Habrá quien se sienta dominado por el temor de que so pretexto del ejercicio de un derecho, los ciudadanos se sientan siempre autorizados para realizar conductas prohibidas. Pero, en nuestro caso, el ejercicio de un derecho frente a la agresión de un funcionario o servidor público se funda en el principio de que nadie está obligado a soportar lo injusto y no tanto ni tan solo en el derecho a manifestarse. Nuestra gente no es idiota y sabe distinguir este caso de una manifestación política o del pandillerismo y la asociación delictuosa. De esto último hemos tenido recientes ejemplos.

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