Este viernes 26 de junio, en edición extraordinaria, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Estado, las modificaciones al nuevo Reglamento de Tránsito que regirá para todos los municipios veracruzanos; sin embargo, de acuerdo al comunicado número 4018 emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, le fueron aplicadas modificaciones al texto que se había conocido con antelación, en el que destaca el punto crucial de que ya no será obligatorio que los vehículos tengan un seguro vigente, sino que ello se queda en mera recomendación para que lo adquieran “en la medida de lo posible”.
Pese a la emisión de ese Comunicado, no se han podido consultar directamente los cambios aplicados a todo el texto, debido a que el sitio Web de la Editora del Gobierno del Estado no ha estado disponible en las últimas horas, sin que haya explicación alguna.
El texto íntegro del Comunicado, es el siguiente:
En la Gaceta Oficial del Estado, este viernes, se presentaron las modificaciones al nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para Veracruz, en el que se contemplan, en número extraordinario, cambios que benefician los derechos humanos del peatón y la movilidad urbana no motorizada.
De acuerdo con el Artículo 272, el peatón goza del derecho de preferencia en la vía pública y le serán respetados sus derechos garantizados por las constituciones Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Veracruz.
Ahora, el Artículo 208 establece que “las personas que resulten responsables de un accidente de tránsito, deberán reparar los daños y perjuicios causados en la integridad física, salud y bienes a los afectados”.
Además, “todo dueño, posesionario o conductor incidental de un vehículo, deberá, en la medida que le sea posible, asegurarse de que el coche cuente con una póliza vigente de seguro contra daños a terceros, antes de utilizar las vías públicas de la entidad”.
En el Artículo 237 se especifica que “de conformidad con el Artículo 22 de la Ley, se prohíbe realizar en la vía pública los siguientes actos: ofrecer mercancías o servicios cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas que los brindan o de terceros”.
Con este nuevo reglamento, todos los conductores de vehículos están obligados a detenerse cuando se los marque un agente de tránsito, quien podrá realizar la aplicación de las pruebas que se establezcan para detectar el consumo de alcohol en exceso, según el Artículo 237.
Asimismo, en el Artículo 273 se establecen las prohibiciones del transeúnte, respetando los derechos garantizados por las constituciones Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Veracruz.
El Artículo 277 indica que todo peatón tiene derecho de transitar por la vía pública, siempre y cuando no ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, impida u obstaculice el paso de los demás.