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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

“Bullying”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/03/2023

alcalorpolitico.com

La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. [https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf]. La Convención establece cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y el desarrollo, y el respeto a su opinión.

En algún curso de la Licenciatura en Derecho, se solicitó a los alumnos un trabajo sobre el tema del que hoy nos ocupamos y nos sorprendió uno que iniciaba de este modo: “Nuestro trabajo es dubitativo”. El alumno quiso decirnos que su trabajo implicaba o denotaba duda. Pues bien, el escrito de hoy implica o denota muchas dudas, pero encaramos el tema en razón de la importancia que hoy se le otorga al tópico.

La cuestión es sobre el “bullying “(o acoso escolar). Optamos por conducirnos bajo una noción popular, es decir, entendemos que la voz “bullying” significa acoso escolar y es una conducta repetitiva e intencional, por la que, por cualquier medio un alumno pretende intimidar, someter, amedrentar o atemorizar, emocional o físicamente, a otro alumno (la víctima), ya sea dentro de las instalaciones de una institución educativa o fuera de ella.



Alguien enterado del asunto hace una aclaración que nos pareció pertinente. La palabra bullying es un préstamo del inglés, proveniente de “bully” que se traduce como abusador. Se trata de una forma de violencia que puede pasar desapercibida para los padres y las autoridades, que suelen naturalizarlo como “cosa de chicos” y restarle importancia. La aclaración nos permitió situar la índole del problema: se trata de un acto de violencia.

El acoso escolar no es sólo una conducta, sino muchas y diversas. Estos escritos nuestros, para comenzar, generalmente notan una disposición legal, es decir un texto legislativo, que no es más que un pre texto para desarrollar alguna interpretación, exponer algún comentario y en la mayoría de los casos una simple opinión. Pero, en esta ocasión encontramos que el texto legislativo es un tratado internacional en materia de Derechos Humanos y, por lo tanto, en términos del artículo 133 constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, en México, es Ley suprema.

En un libro que plantea todo un curso sobre los derechos humanos y cuyos autores son Eduardo Román González, Carlos R. Asunsolo Morales y Cecilia Martínez González, se explica que la historia de los derechos humanos se aborda a través de cuatro líneas evolutivas: la positivación, la generalización, la internacionalización y la especificación. Estas permiten entender la evolución y el significado de cada uno de los factores que se presentan en cada hito. Las líneas, se dice en ese libro, aportan una idea del por qué y para qué surgieron en un contexto determinado; y ubica la Convención Internacional delo Derechos del Niño dentro de la especificación de los Derechos Humanos.



De acuerdo con Norberto Bobbio -aseveran los autores del libro citado-, la línea evolutiva de la especificación consiste en el paso gradual hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de los derechos. Esta especificación se produce en relación con los titulares de los derechos y con el contenido de los mismos

El proceso de especificación parte de cuestionar la neutralidad del sujeto abstracto de derechos formulada por el liberalismo. Esa persona abstracta a la que se hace referencia como titular de derechos, ese hombre en realidad no se puede entender sin la comunidad en la que está inserto, sin el grupo social al que pertenece.

En otras palabras, aunque iguales sobre el papel, cada persona es diversa y forma parte de un distinto grupo social, y tomando en cuenta esa diversidad es como mejor pueden garantizarse y protegerse los derechos humanos.



Por eso, el proceso de especificación se reconoce la necesidad de otorgar un tratamiento especial en los instrumentos jurídicos para algunos titulares de derechos, cuya condición o situación exigiese un tratamiento especial. Por ejemplo, la condición social o cultural de personas que se encuentren en situación de desventaja o vulnerabilidad en las relaciones sociales y necesiten una protección distinta para superar la discriminación.

Entre los ejemplos que se ofrecen para mostrar la especificación de los derechos humanos está aquel que se da por la condición física de la persona. Algunas de estas condiciones son generales, es decir, que todo ser humano pasa en algún momento de su vida por esa condición: tal es la condición de los niños y así se comprende el qué y el para qué de la Convención. Puesto que las víctimas del bullying son sobre todo las niñas, éste es uno de esos momentos históricos en los cuales se debe pensar en los derechos de las niñas y de los niños.

Todo lo expuesto, nos llevó a recordar que, para frenar la violencia en las sociedades, los seres humanos han recurrido a la Ley. Por esto, pusimos a la cabeza de este escrito la Ley suprema, es decir, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.



Ciertamente, es harto conocido que la ley no es suficiente para erradicar la violencia. “Nada puede reemplazar a la conciencia de los seres humanos”. Por esto, se debe dejar de considerar a la ley sólo como estructuras jurídicas (sustentadas sobre el hacer sufrir a los infractores) para pensar en ella como el respeto que hace posible la constitución de redes de amistad. Devolvamos a la inteligencia su prestigio.

Una propuesta que hemos conocido es mostrada por la Universidad de Barcelona (España) propia para las escuelas concebidas como entornos de aprendizaje, bajo la denominación “Red de colaboración” y, dicha propuesta metodológica es descrita de la siguiente manera:

“Las perspectivas pedagógicas basadas en la colaboración buscan implicar a los estudiantes en un esfuerzo intelectual y emocional conjunto. Se plantea pues como la posibilidad de trabajar con estudiantes desde diferentes posibilidades de agrupación flexible para poder establecer una red de colaboración y hacer un proyecto común,”



Si hablamos de suficiencia aquello que más se acerca a lo óptimo es el ejemplo. “La palabra convence, pero el ejemplo arrastra” reza el viejo refrán.

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