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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

“El derecho es una garantía que implica respeto”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/08/2022

alcalorpolitico.com

La imagen que nos sirve como línea de arranque es Mafalda sermoneando al mundo (Su globo terráqueo), con un énfasis marcado por los movimientos del dedo índice de su mano izquierda, al mismo tiempo que pronuncia las palabras siguientes: “Y ESTOS DERECHOS... A RESPETARLOS, ¿HE? ¡NO VAYA A PASAR COMO CON LOS DIEZ MANDAMIENTOS!”

La historieta de Mafalda se actualiza. En los años mozos fuimos lectores asiduos de Mafalda, aquella historieta del humorista argentino Quino. Pero, que nadie se vaya a llamar a engaño creyendo que Mafalda es la fuente de información. Esta divertida historieta contiene si acaso una llamada de atención por boca de su principal personaje.

La finalidad de la historieta es coyuntural y su finalidad la diversión. Aun cuando, si vale la expresión, dicha publicación tuvo algunos efectos colaterales. El día de hoy hablaremos de uno de ellos, pero, antes, una advertencia: los jóvenes ya no conocen ni ríen con Mafalda y sus amigos, porque cambió el contexto situacional.



Sin creer en una noción circular de la historia, ésta tiene caídas en su evolución y, otra vez, estamos en un bache. De nueva cuenta el mundo se encuentra ante la amenaza de una tercera guerra mundial, los gobernantes han inventado nuevas formas de dominación; también, sin duda, hay cantantes en boga como fueron los Beatles para nuestra generación.

Estos y otros más son los temas de Mafalda y sus amigos (Los deberes, la familia, la sopa, el ajedrez, la plaza, los pensamientos, el diario, el país, la imaginación, el mundo, la política, etcétera.). Existe, sin embargo, un asunto que nos importa de sobremanera: el respeto a los derechos humanos.

En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional sobre los derechos humanos. La reforma más importante a la Constitución federal en materia de derechos humanos desde 1917. De aquí que, en el presente comentario, la fuente de cognición es la Constitución Política de México y, particularmente, la siguiente disposición:



“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (Constitución Política de México, Artículo 1°, párrafo tercero).

La primera fuente de información es Lacroix, Jean. (1980). Filosofía de la Culpabilidad. Barcelona, España: Editorial Herder. En dicha obra Lacroix, filósofo cristiano francés, pronuncia la siguiente frase: el derecho es una garantía que implica respeto.

En diversos escritos hemos insistido en las objeciones a las nociones normativistas del derecho. La noción de Lacroix es normativista, él está pensando en el orden jurídico al efectuar su aseveración, pero ya sea que esté considerando al derecho como conjunto de normas jurídicas o considere el saber de los juristas sobre dichas normas, la expresión sigue siendo relevante.



Nos resultó particularmente atractiva la obligación de todas las autoridades de respetar los derechos humanos. Pero, fue pertinente saber que la palabra “respeto” se puede entender o como respeto servil, o como respeto auténtico.

El respeto servil no es respeto a la persona (y sus derechos), sino respeto al orden. La voz tiene como connotación los motivos de la disposición habitual de obedecer a la autoridad y la ley. La autoridad es aquello que puede provocarnos vergüenza si no le rendimos suficiente veneración.

Henri Hude asevera: “En la Antigüedad, el tema predominante en la idea del respeto no es el respeto a la persona, sino el respeto del orden. El término latino respicere significa mirar hacia atrás. Uno se vuelve al pasar un personaje importante, del mismo modo como prestamos atención a los hechos importantes y a los valores capaces de inspirar la acción. La palabra observantia, observancia, considera la idea del respeto de las leyes (observare leges). Tanto respectus como observantia corresponden al término respeto. Evocan la actitud de atención y disposición a la obediencia efectiva, cuyo objeto es el poder constituido o la norma jurídica y el mandato jerárquico que de ella emana.”



El mismo autor indica que la primera dimensión del respeto es por lo tanto la aceptación teórica y práctica del orden y sus necesidades. Es -afirma- un reconocimiento de los poderes y las leyes, así como una disposición habitual a obedecerlos de buen grado, rindiendo incluso al poder cierto tributo de estimación, deferencia y honor.

Dejamos, para no olvidar, tres notas del respeto servil: a) El respeto servil es una carencia de libertad intelectual, moral y religiosa; b) Es una cobardía que impide al hombre vivir de acuerdo con su conciencia y lo somete al poder o a la opinión; c) Si el respeto es puramente miedo, no es respetable.

Hude sostiene algunas ideas que afirma haber encontrado en Tomás de Aquino. El respeto que fue un valor de conservación, se transforma prácticamente en valor de progreso.



En primer lugar, el respeto auténtico no es incondicional. El respeto de un poder es una virtud unida a la justicia. El respeto sólo es auténtico si es justo y únicamente lo es en relación con las decisiones morales y legales de un poder legítimo.

En segundo lugar, se llega a una concepción original, que casi podríamos considerar “personalista”, del respeto de la autoridad. No se habla más de respeto de la ley como tal. “Con finura -afirma Henri Hude- se habla más bien del respeto de la persona del superior revestido del poder legítimo. Se respeta al superior respetando su ley. Lo respetamos porque es superior, pero en su condición de persona.”

No resistimos la tentación de apartarnos un instante de este discurso para, una vez más, recordar el texto de la Constitución Política de México: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. (Artículo 39).



El respeto solidario armoniza con la máxima de acuerdo con la cual la libertad no consiste en obedecer a los hombres sino a las leyes. En realidad, es independiente de la naturaleza del régimen político. Si la Constitución es democrática, el poder humano supremo reside en el pueblo como cuerpo y la concepción del respeto solidario significa que en primer lugar respetamos al pueblo, luego su autoridad y por último únicamente la ley en cuanto ha sido planteada por el poder del pueblo. Por lo demás, uno se respeta a sí mismo como miembro del soberano y como persona revestida de la dignidad cívica. (Henri Hude).

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