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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿Es necesaria una definición del Derecho?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 11/06/2025

alcalorpolitico.com

No intentes convencerme de torpeza /con los delirios de tu mente loca:/mi razón es al par luz y firmeza,/firmeza y luz como el cristal de roca. Salvador Díaz Mirón

En la etapa inicial del aprendizaje de una disciplina jurídica, no se le puede pedir a alguien que descubra la noción universal de lo jurídico. En este modesto escrito no se aspira a saber conocer qué es el derecho con el rigor de la Filosofía del Derecho. Una definición nominal es inútil, porque no dice nada de aquello qué es el derecho en sí mismo.

El término “derecho” debe servir para designar un saber sobre el orden jurídico y también cada una de las normas jurídicas particulares, ya se trate de un producto, una disposición o un modo de proceder de la persona. Pero, también las facultades que, en virtud de aquel orden, corresponden a quienes participan de la comunidad jurídicamente ordenada.



El grado del saber dentro del cual las abogadas y los abogados laboran es el de la denominada “Ciencia del Derecho”. La ciencia se define como un conjunto o sistema de verdades sobre un objeto determinado. Pero, existe una muy seria dificultad, pues dentro del horizonte de proyección de la ciencia del Derecho (objeto formal de estudio) no cabe la definición del derecho.

Un dato curioso es aquel que muestra a los juristas hablando con toda naturalidad de la ciencia del derecho, pero muy pocos o ninguno “siente” que sea un científico. Pareciera que ese adjetivo calificativo le va bien al físico, al químico o al biólogo.

La resolución a dar el paso primero y principal o entrada al saber de las abogadas y los abogados, llevó a adoptar una proposición precientífica siendo ésta la siguiente: el conocimiento del derecho es posible y, a veces, se logra el conocimiento verdadero del mismo.



La idea del derecho que domina la atención es la siguiente: el derecho es el saber de las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediada esta relación por el contexto de la praxis cotidiana.

Mejor aún, se considera que el derecho es un conjunto de saberes. Esto es, la noción elemental se constituye por el saber ser justo (o tomar decisiones justificadas), el saber conocer la norma o sistema de normas jurídicas y el saber dar a cada uno lo suyo. En donde la palabra “dar” se entiende no únicamente como dar, sino que comprende el hacer o no hacer. La expresión “a cada uno” se refiere a cada persona determinada (con su nombre y sus apellidos). Y, la expresión “lo suyo” denota sus derechos.

Jacques Delors relaciona esta idea del derecho con los pilares de la educación: saber ser (donde se incluye el saber vivir junto con otros), saber conocer y el saber hacer. Esta relación es certera, ya que, ahora, el problema del contexto que se encara pertenece a la educación jurídica. El docente suele caer en la cuenta de que es necesario auxiliar al estudiante o estudioso de las leyes para que ilumine, con la luz de su inteligencia, esa realidad cultural denominada “Derecho”



Para nosotros, la plataforma temporal, eso que podría denominarse “el presente de nuestra noción del derecho”, comienza por los primeros años de la década de los 70’s del siglo XX, con una ronda alrededor de las nociones normativistas del derecho, las cuales se imponían prácticamente sin posibilidad de réplica. Una de ellas aseveraba que el derecho es un conjunto normas de conducta bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles.

En México es conocida la teoría de los tres círculos de Eduardo García Maynez, la cual clasifica el conjunto de normas jurídicas en tres subconjuntos:

A) El derecho vigente o formalmente válido, que es el “…conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad declara obligatoria.” Éste lo estudian los juristas;



B) El derecho natural o intrínsecamente válido que es “…una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por sí mismos y deben servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a estos aplicables”. El “Derecho intrínsecamente válido” es estudiado por los filósofos; y,

C) El derecho positivo o eficaz, “La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.” Éste es estudiado por los sociólogos.

“Los análisis emprendidos…revelan la necesidad de distinguir cuidadosamente los términos del derecho formalmente válido, derecho intrínsecamente válido y derecho positivo. Demuestran, asimismo, que no se trata de especies diversas de un solo género, sino de nociones distintas e irreductibles entre sí. El empleo de un mismo sustantivo en las tres denominaciones no debe pues tomarse como prueba de identidad genérica”. Eduardo García Maynez



Frente a esta noción surge otra que, en cierto modo afirma la anterior, sin ser meramente repetitiva. Ésta es una crítica a la división en tres órdenes de normas jurídicas (tres “derechos”) y considera que el “Derecho es un sistema de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” Miguel Villoro Toranzo

Allí, en donde la palabra “derecho” se entiende como el orden jurídico normativo, la cuestión inicial es la siguiente: ¿Cuál es la relación entre derecho y persona? Puesto que la función primaria de un orden jurídico es establecer entre los seres humanos relaciones impersonales, pero que facilitan y disponen las relaciones personales, esta situación del orden jurídico implica saber que la única relación posible entre éste y la persona es la de respeto. Un respeto que comprende sus derechos fundamentales.

Saber dar a cada uno lo suyo. No cabe la menor duda de que, quienes ejercen la abogacía, han construido y construyen un saber que les es propio. Para unos se llamará “Jurisprudencia o Ciencia del Derecho”, para otros se denominará “Dogmática jurídica”, pero, llámese como se llame, dicho saber jurídico se ha forjado con rigor científico a lo largo de los siglos.



Los juristas cuando trabajan como juristas, y en tanto que juristas, no se ponen a indagar qué es el derecho. Ellos actúan sujetos a un orden jurídico y sus competencias se desenvuelven al tratar de explicar, comprender y aplicar el orden jurídico a los casos concretos. Los juristas siempre son sujetos del orden jurídico que interpretan.

En la antigüedad y en el medioevo se identificó al derecho con la “cosa justa” en sí misma, durante la modernidad se ha empleado la palabra derecho tanto para referirse a la norma jurídica o sistema de normas jurídicas como a los saberes sobre esas normas. En la tardomodernidad existe una corriente de pensamiento que pretende prolongar el uso ambiguo de la palabra “derecho”, pero la postmodernidad, cada vez con mayor claridad, distingue el saber de los juristas respecto de su objeto, que es el orden jurídico.

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