El concepto de preámbulo procede de
preambulus, un vocablo latino que significa aquello que "se sitúa delante". El preámbulo, por lo tanto, es una especie de prefacio o prólogo que se pronuncia antes de iniciar una exposición o discurso.
En derecho se denomina preámbulo a la parte expositiva que antecede a la normativa de un constitución, ley o reglamento. También puede denominarse "exposición de motivos". La doctrina jurídica terminó por aceptar que el preámbulo es una fuente interpretativa importante para poder aplicar
una interpretación teleológica de la norma.
Cuando se considera que la memoria es un cedazo que deja escapar casi todo. Se considera también que el ser humano es un ser que olvida. Es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra. Por esto, tal vez, hoy nos situamos en el curso de
Teoría del Estado de la Licenciatura en Derecho dentro de la Universidad Veracruzana (1967), cuyo titular fue Salvador Valencia Carmona.
Por supuesto que rememoramos algunos contenidos de aquella asignatura, pero es menester confesar que nos cautivó un estilo educativo, basado en el diálogo con tonos socráticos: tesis, antítesis y síntesis. La cuestión de hoy, podría enterrar sus raíces en la
Teoría del Estado. No vamos a excavar tan profundo, solamente aplicamos la memoria del corazón. Es decir, recordamos...
En este escrito buscamos una explicación sencilla del
preámbulo en los instrumentos jurídicos y, encontramos que, según Miguel Villoro Toranzo, el tema se encuentra en las Escuelas de interpretación: la tesis aparece en la Escuela de la exégesis; la antítesis se presenta en la Escuela de Derecho libre; y, la síntesis se descubre en aquellos que este autor denomina la Escuela de la libre investigación científica.
La tesis. El criterio de interpretación en la exégesis es la ley escrita. El fin del método consiste en investigar la voluntad del legislador (1.- Lo que quiso el legislador; 2.- Lo que habría querido en el supuesto imprevisto). Las técnicas empleadas por esta Escuela son propias de la Historia del Derecho y de la Dogmática jurídica del legislador. Se considera que esta Escuela tiene una ventaja la estabilidad del Derecho. Y, un inconveniente, la rigidez ante la realidad cambiante.
La antítesis. El criterio de interpretación del Derecho libre es la realidad histórica cambiante. El fin de su método es investigar la justicia del caso (Las ideas de justicia imperantes en la sociedad actual). Las técnicas empleadas por la interpretación del derecho libre, se deprenden de la sociología de los sentimientos de justicia. En esta Escuela se observa la ventaja de la adaptación a la realidad y el inconveniente de la inestabilidad jurídica: anarquía subjetiva.
La síntesis. En la Escuela de la libre investigación científica, el criterio es el espíritu de la Ley a través de ley escrita. El fin del método consiste en investigar la voluntad de la ley (Los valores de justicia que trató de proteger el legislador). Las técnicas empleadas proceden de la Historia del Derecho y de la Dogmática jurídica actual. Se descubre como ventaja el respeto (pero no esclavitud) a la ley; adaptación razonada a la realidad cambiante. No se observa inconveniente alguno.
La experiencia docente ha mostrado que el diálogo socrático -la mayéutica- es muy difícil de aplicar en los procesos de enseñanza. En los ejercicios aplicados, sin embargo, se lograba pulcritud, en el sentido de que nos ponían a pensar, es decir, a pesar el pro y el contra de algo. Además, se comprendía que cada debate era un escalón en el ascenso del proceso de aprendizaje.
A todo esto, en dónde quedó el preámbulo o "exposición de motivos". Tanto la Escuela de la exégesis como en la libre investigación científica al hacer uso de las técnicas que se derivan de la Historia del Derecho, la hermenéutica debe tener en cuenta el examen de trabajos preparatorios, disposiciones previas y
exposiciones de motivos.
En cuanto a las técnicas que se desprenden de la Dogmática jurídica, es necesario atender a sus diferentes pasos, pues cómo ignorar la conceptualización, los principios (dogmatización) o la sistematización normativa. Por un periodo largo de la vida profesional, esta explicación pareció satisfactoria. Si acaso se sustituyó la voz "espíritu" por el criterio de interpretación y su atención a hechos y valores.
¡Cómo han cambiado las cosas! Eveline T. Feteris, explica que en el siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del juez. Debido a que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los nuevos desarrollos de la sociedad, debe, por necesidad limitarse a una formulación de las reglas que el juez debe interpretar de tal modo que también se puedan aplicar a los nuevos casos.
"En consecuencia, los jueces no siempre pueden deducir automáticamente una decisión a partir de una norma general. Deben interpretar las normas jurídicas y elegir entre interpretaciones rivales. Para tomar una decisión final aceptable, en su interpretación deben tener en cuenta que tienen que justificar su decisión acerca de la interpretación de la norma jurídica." (Evelin T. Feteris).
Rafael Aguilera Portales y Rogelio López Sánchez, en un artículo que titulan "Interpretación judicial y principios jurídicos fundamentales en el Estado democrático y social de Derecho", advierten: "En la actualidad el tema de la interpretación judicial es un problema central y fundamental de la Filosofía del Derecho. Incluso, asistimos a una revolución de paradigma iusfilosófico en relación a la nueva concepción del Derecho. Un nuevo modelo que interpreta el Derecho [no] como conjunto, perfecto, hermenéutico y coherente de normas jurídicas, sino como un conjunto flexible y armónico de principios, valores, reglas. En este sentido se afirma que el derecho es argumentación."
Tesis nuevas, antítesis también nuevas. Habrá que entablar debates nuevos.
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