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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿La Fiscalía General, un cargo de elección popular?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 27/05/2020

alcalorpolitico.com

Aquella ciudadana o aquel ciudadano que, con base en su experiencia o a fuerza de estudios, ha adquirido más conocimientos que los comunes u ordinarios en materia electoral, pronto se percatará que el comentario de hoy versa sobre una elección con voto indirecto. En cambio, quien esté falto de conocimiento en la materia, quizás, solamente identifica las elecciones con voto directo.

Las elecciones suelen entenderse como una técnica de designación de representantes o como método democrático para designar a los representantes del pueblo. En el último sentido, dentro de nuestra memoria aparece un panorama acerca de cuáles son los cargos de elección popular y la Fiscalía General del Estado [FGE] no está considerada en ese horizonte, pero nos asaltó la duda.

El propósito del artículo es movilizar una competencia específica en Derecho, consistente en la capacidad de analizar críticamente situaciones jurídicamente relevantes y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares. Hoy se trata de un caso general respecto del Estado de Veracruz y particular desde la perspectiva de la República mexicana. Esto es, nos referimos el proceso de designación del Fiscal General del Estado de Veracruz.



El hecho significativo del contexto es que, dentro del actual proceso de designación del titular de la FGE, algunos candidatos registrados realizaron actividades muy parecidas a una campaña electoral, sin estar previstas ni reguladas en la ley como tales. Una campaña electoral puede definirse como el conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y partidos políticos que tiene como propósito captación de votos. Incluso, podría decirse que algunos aspirantes a fiscales armaron su “partidito político”.

Es cierto que, en su campaña, los candidatos a la fiscalía general no pidieron descaradamente el voto para sí a ninguno de los integrantes del cuerpo electoral (los diputados del Congreso del Estado), pues ocultaron el hecho para obtener lo que de otro modo no se conseguiría, reclamando la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos, como lo haría cualquier candidato a diputado.

Estas campañas, sobre todo, se hicieron a través de las redes sociales con la opinión favorable de amigos o en desfavorable por parte de adversarios. Por supuesto, encontró eco en el resto de los medios de comunicación social. Hasta algunos ministros de la Iglesia católica tomaron partido. Es bueno saber que estos, como ciudadanos, están en su derecho, pero es polémico que hicieran un comunicado en medios a nombre de la Arquidiócesis de Xalapa. Olvidaron que el “pueblo de Dios” en su tránsito terrenal es plural (Portal alcalorpolitio.com, 22/05/2020).



La Constitución Política del Veracruz, en su artículo 67, establece que, el fiscal general será designado y removido por el Congreso del Estado mediante el siguiente procedimiento:

A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir Convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.
  • La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días naturales, contado a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva.


  • Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato, y por un término no mayor de diez días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.
  • En un plazo de tres días naturales, contado a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento.
  • El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contado a partir de emitido el dictamen.



En los pasos expuestos, se pueden distinguir tres etapas, como en cualquier proceso electoral. Una etapa pre–electoral, la jornada electoral y una etapa poselectoral.

Estamos habituados al ejercicio del voto directo, que es aquel en el que el elector se pronuncia por la persona que ha de representarle, en este caso, en el Congreso del Estado. Pero, hemos perdido de vista el voto indirecto, el cual presupone la elección de un compromisario, que, en un momento ulterior, habrá de proceder a realizar la elección del Fiscal General del Estado.

Sin tantas vueltas, en el proceso de designación del titular de la FGE, los diputados ante el Congreso del Estado son compromisarios electos por los ciudadanos para ciertos casos como, por ejemplo, la designación del Fiscal general.



Las elecciones con voto indirecto siguen presuponiendo el voto individual. Parafraseando “A cada ciudadano un voto”, en el caso que nos ocupa, se puede afirmar: a cada diputado un voto. En los hechos, sin embargo, se tropieza con una seria dificultad: las fracciones parlamentarias. Hacia el interior del Congreso, al momento de tomar decisiones, generalmente, los diputados se agrupan en torno al partido político o coalición que los postuló, a tal extremo que si alguno se aparta de la “línea” es calificado como traidor y se atiene a las consecuencias políticas. A la hora de una votación, el voto, originalmente individual, se parece mucho -o se transforma en- voto corporativo.

Las elecciones con voto indirecto se han empleado para restarle pasión a la lucha política. En nuestro país y en la designación de los titulares de algunos cargos había funcionado, pero la misión de un órgano legislativo es formular leyes y no hacer nombramientos, por lo que el mecanismo se desgastó.

El voto corporativo huele mal: “A la unidad del cuerpo electoral se opone de este modo la concepción plural orgánica del pueblo. La representación funcional y el voto corporativo constituyeron una de las ideas nucleares de los fascismos del periodo de entreguerras [en el siglo XX]…” (Francisco Fernández Segado).



Habrá que pesar el pro y el contra del procedimiento comentado. Pero, la materia para pensar es que en nuestros tiempos la universalización del sufragio está unida a la generalización de las elecciones con voto directo, que se considera como un principio esencial del derecho electoral en una democracia contemporánea.

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