Raúl Olmos Martínez, nació en la ciudad de Teocelo, Veracruz (México), un 3 de agosto de 1949 y falleció el 13 de marzo de 2004. Él escribió la obra literaria
La tierra del ocelote. Una obra breve y profunda dominada por la cosmovisión que, para calificar una especie de pensamiento, algunos llaman “optimismo trágico”. Léase, por ejemplo, “
El arroyo y el Haya (Texolo)” fábula ecológica que Raúl concluye de este modo
: <<Lo que se dijo es verdad: / poco a poco el hombre mismo, / va sellando en su egoísmo / el fin de la humanidad>>.
Rendir un homenaje póstumo el
día de todos los santos es un adorno excesivo, ya que no tenemos autoridad para canonizar a nadie. La memoria, sin embargo, adereza los recuerdos. Hoy recordamos a Raúl, pero también es una feliz coincidencia que esta distinción no sea el
día de los muertos, porque el mérito que queremos alabar es un aspecto de la vida y no de la muerte de un autor. Él tuvo la virtud de escribir una obra literaria dedicada a Teocelo y éstas son sus palabras:
“Voces, ecos, recuerdos…Que surgen durante el quehacer cotidiano de mi gente, los teocelanos, que en su amena charla me llevaron a un prodigioso viaje por senderos matizados de todos los verdes que la naturaleza pueda proveer; recuerdos, vivencias, experiencias que enriquecieron este pequeño volumen de cuentos, fábulas y leyendas en el que pretendo pintar a mi Teocelo como pueblo que sigue siendo; donde aún suda la zarzaparrilla y se derrama la crema de café; donde bulle la oralidad de mis paisanos, inspirada por el embrujo de una melodía, el suspiro de un verso o por la caricia de un atardecer: Aquí tienes, pues, querido lector, un texto que dejo a tu mejor juicio u opinión”.
Cuentos, fabulas y leyendas, que podrán ser temas recurrentes en otros escritores, pero que en “La tierra del ocelote” son una proyección de la vida de Raúl y también son parte su ser, pues él reconoce que se refieren a sus propias circunstancias. Nuestro juicio y opinión no serán mejores que los del autor, pero podemos agregar algo que muestra la profundidad de la obra. Esto es, su contenido no son puros cuentos, fábulas y leyendas sino una hermosa concepción personal del mundo. Ésta fue la prerrogativa y el privilegio personal del autor teocelano.
La
Ley Federal del Derecho de Autor protege tales prerrogativas y privilegios denominándolas “derecho moral” y, la propia Ley, diferencia ese <<derecho moral>> del “derecho patrimonial” del autor de una obra. En efecto, dicha Ley reconoce y protege tales bienes jurídicos, como puede leerse en su artículo 11: “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.”
Una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresa el criterio de que “Los derechos de autor protegen la materia intangible, siendo ésta la idea creativa o artística y cuya naturaleza es la de derechos morales; y, por lado, de carácter patrimonial derivado de su materialización, y en su caso, de su realización y/o reproducción objetiva, correspondiendo a obras literarias, musicales, pictóricas, cinematográficas, esculturales, arquitectónicas o cualquiera que por su esencia sea considerada artística. De tal suerte, corresponde al autor una dualidad de derechos en relación a su carácter subjetivo y otro atendiendo a la cuestión objetiva en la que plasma su idea creativa de manera tangible; contando así, por un lado, con derechos patrimoniales, a través de los cuales puede obtener beneficios de naturaleza económica, como la cesión de derechos para su reproducción; a obtener regalías o por su venta como bien material; así como derechos de naturaleza moral, tales como la integridad y paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación, o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación como artista, derivados de la integridad de la obra [Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo1. Tesis 1ª. CCVIII/2012 (10ª.), Página: 504, Materia administrativa (Número de Registro 2001630)].
Se ha dicho que cuando se goza de un bien jurídico, éste puede estar protegido por diversas leyes. En el caso, la más evidente es la
Ley Federal de Derecho de Autor. El bien jurídico, sin embargo, también podría estar protegido por otros ordenamientos jurídicos. De hecho, tal bien jurídico está protegido por la mismísima
Constitución Política de México (artículo 28).
No obstante lo anterior, es un craso error considerar que el derecho de autor es un bien jurídico que está tutelado por el
Código Penal Federal en su artículo 424, fracción III, que en su letra dice: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: … A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.” La legislación penal no protege los bienes jurídicos de las víctimas sino meramente exige la afectación, por lesión o peligro concreto, del bien jurídico para verificar un ilícito penal (conducta típica y antijurídica) o un delito (conducta típica, antijurídica y culpable). Éste es el yerro que comete la Tesis aislada de algún Tribunal Colegiado de Circuito [Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002. Materia: Penal. Tesis I.6°.P.40 P. Página 1283 (Número de Registro: 186598)].
Agradecimiento.- Agradecemos a Marco Antonio Aguirre Rodríguez que nos obsequió el pequeño libro de Raúl Olmos Martínez,
La Tierra del ocelote, sin conocer los vínculos de amistad y parentesco que nos unieron con el autor. El regalo se motivó únicamente en el conocimiento de que Teocelo es la patria chica de quien esto escribe.
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