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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

“Quien no oye consejo, no llega a viejo” (I)

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 26/02/2025

alcalorpolitico.com

Un sabio dijo cierta vez que la tarea del adulto mayor es compartir la experiencia y la sabiduría. La experiencia es el conocimiento que se adquiere a través de las vivencias obtenidas durante cierto episodio. Normalmente, es visto como una cualidad que heredan los individuos más ancianos, por haber experimentado a lo largo de su vida distintas situaciones. En esta prescripción, sabiduría no es erudición, sino saber qué hacer en los casos concretos.

Manuel Atienza, jurista y filósofo español, nos dejó un documento que tituló “Diez consejos para escribir un buen trabajo de Dogmática”. Sin duda, él pensó en los juristas o abogados. ¿Cómo justificar el poner dichos consejos en un artículo de opinión? Hoy nos atrevemos a exponerlos, ya que en efecto son consejos para especialistas, pero, es algo que debe conocer también el lector, sobre todo, el lector crítico.

En el escrito de hoy presentamos los cinco primeros consejos y, en una segunda parte, los otros cinco.



1. Un buen trabajo de dogmática jurídica requiere casi siempre la utilización de conocimientos provenientes de otros campos, como la historia, la lógica, la economía, la sociología, la ética o la teoría del Derecho.

2. Ante todo, sea claro: es mejor equivocarse con claridad que acertar confusamente. Y no confunda oscuridad con profundidad: lo más oscuro no es lo más profundo.

3. No haga citas innecesarias. No escriba para mostrar lo que sabe, sepa lo que escribe.



4. Procure acotar con precisión el problema que vaya a estudiar. Si es un problema complejo, trate de descubrir cuáles son los distintos subproblemas existentes y cómo se relacionan entre sí: ...

5. Antes de proseguir con su trabajo, asegúrese de que lo se propone estudiar no es un problema irrelevante o un pseudoproblema.

Estos primeros consejos parecen estar encaminados a plantear el problema de estudio (o de investigación). ¿Qué es el problema de investigación? Es el objeto de investigación. “Un hecho o conjunto de hechos para los que no se tiene una explicación aceptable.” (Irving M. Copi).



La cuestión que nos importa es ¿Cómo surge un problema en el campo jurídico? Surge o puede surgir través de las siguientes fuentes: Examen de la experiencia cotidiana y observaciones del mundo actual; Deducciones de la teoría -vacíos- inconsistencia con la práctica; Literatura sobre el tema de estudio. Consulta a expertos; exploración de teorías y métodos procedentes de otros campos.

Quienes saben del tema recomiendan que una vez identificado el problema hay que delimitarlo, esto es, se impone analizar el estado de avance en su estudio, reuniendo información, teoría e investigaciones previas. Algunos hablan de establecer el estado de la cuestión o estado del arte.

Delimitar un problema implica poner a la vista de todos el ambiente espacio-temporal, esto es, decir cuándo y dónde se estudiará. Sugieren que la mejor forma de enunciarlo es mediante una pregunta sencilla y concreta.



Felipe Pardinas explica “Nivel quiere decir la rigidez en el procedimiento para llegar a los resultados: rigidez para controlar que nos lleva a los resultados de una investigación, de una búsqueda.”

Por su parte, Miguel Villoro Toranzo distingue tres niveles en la formulación de las afirmaciones: Nivel popular o vulgar en el que no existe control o éste es mínimo; nivel medio o de divulgación, en el que el autor se fundamenta en afirmaciones controladas por otros pero que él mismo no controla; nivel científico, en que el autor controla sus propias afirmaciones.

Las primeras afirmaciones de Manuel Atienza son suficientes para percatarse que un buen trabajo de dogmática no termina, no puede terminar, en un nivel de formulación de las afirmaciones populares o vulgares.



Entonces, ¿Dichas afirmaciones están en un nivel medio? Hay quienes así piensan: “Pero también suele tocar a ellos [a los juristas o jurisconsultos] la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces... Es una actividad práctica y a veces lo único que hace es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes.” (J. Benigno Zilli Mánica).

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