Para el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), Gilberto Constituyente Salazar Ceballos, las recientes reformas en materia judicial que fijan las reglas para la elección de magistradas, magistrados, juezas y jueces del proceso electoral en el Estado, “probablemente se quedaron cortas”.
El pasado 27 de agosto, el Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Código Electoral de Veracruz que establecen nuevas reglas para la evaluación de aspirantes a juzgadores, la selección de candidaturas y sobre la jornada electoral.
El Magistrado reconoció que faltó diálogo antes de la aprobación de las reformas, pero como la elección judicial se pospuso hasta 2028, aún hay tiempo suficiente para que se puedan establecer mesas de trabajo con los organismos electorales locales y federales y con el Poder Legislativo. Con base en la experiencia de la primera elección judicial celebrada el 1° de junio de 2025, dijo que hay puntos complejos y, aunque algunos ya fueron atendidos con la reciente reforma, hay otros que requieren atención.
Uno de esos puntos fueron los tiempos tan reducidos para resolver los recursos de impugnación. Explicó que en la elección judicial de 2025 algunos candidatos reclamaron actos atribuibles a los comités de selección de las candidaturas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y cuando llegaban las impugnaciones al TEV esos órganos ya no existían, por la propia dinámica de la reforma.
“Hay algunos puntos que fueron atendidos con la reciente reforma y otros que todavía son susceptibles de mejorar. Lo importante sería establecer un diálogo institucional, tanto con la autoridad administrativa, el propio Poder Legislativo para permitir afinar esos detalles que significaron un reto y, en algunos casos, lamentablemente, denegación de justicia”.
Otro inconveniente fue la fecha de la elección con la fecha de rendición de protesta al cargo de los candidatos electos. Recordó que la jornada de votación fue el 1° de junio y la rendición de protesta al cargo el 1° de septiembre, y si bien es cierto que hubo un plazo de 3 meses (junio, julio y agosto) para la presentación y resolución de los recursos, resultó insuficiente porque las sentencias del TEV no son definitivas, sino que pueden ser combatidas en la Sala Regional Xalapa y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). “No hay que perder de vista que tenemos que garantizar la cadena impugnativa federal, que son por lo menos de 15 a 20 días. Entonces, eso nos acorta los tiempos”.