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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

“Tomas Moro. Un proceso celebre”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 22/02/2023

alcalorpolitico.com

En esta ocasión le damos un giro a nuestros escritos, pues en lugar de un comentario o una opinión ensayamos una reseña.

Resumen. - Hay quien afirma que la educación jurídica puede ser vista como una institución de traspaso de la tradición de pensamiento jurídico a las futuras generaciones. Sin embargo, existe también la necesidad de traspasar la institución que guarda los modelos educativos. Satisfacer esa necesidad es el propósito de este artículo. Con la expectativa, o tal vez la esperanza, de aportar una innovación. Los profesores de Derecho en sus experiencias educativas suelen emplear casos hipotéticos, la novedad es aprender a emplear casos históricos, como el que aquí se comienza a narrar. Conozcamos, pues, las razones del proceso de Tomás Moro (1438-1535).

Introducción. -Todo el análisis y la reflexión se basan en el artículo de Hernán Corral Talciani (http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552010000100009&script=sci_arttext [fecha de lectura:24/05/2015]).



El trabajo de este autor pretende examinar el proceso que se siguió en contra del ex canciller de Inglaterra, Tomás Moro, por alta traición y otros delitos, desde una perspectiva estrictamente jurídica; Para lo cual se vale de: a) Los relatos contemporáneos de lo acaecido; b) Las primeras biografías de Moro; y, c) La literatura moderna sobre ese proceso y sobre el personaje.

El propósito de narrar un caso histórico puede ser semejante al de narrar un caso hipotético. El ejemplo que se utiliza en esta ocasión cabría dentro de un curso de derecho procesal penal para resaltar algunas de las características del proceso penal acusatorio.

Nuestro autor comienza su artículo colocando el proceso de Tomás Moro entre otros juicios célebres que nos proporciona la historia: Sócrates, Jesús de Nazareth, Juana de Arco, Galileo Galilei, Alfred Dreyfus, Zacco y Vanseti. Hemos tenido la fortuna de conocer excelentes versiones acerca de los procesos seguidos a los primeros cuatro personajes y, sin duda, el juicio seguido a Jesús de Nazaret es el más impacta al Occidente cristiano. Pero, entre estos, el juicio de Tomás Moro, humanista, abogado, juez y lord canciller de Inglaterra, tiene un lugar destacado, el juicio es de los más conocidos.



El juicio es de los más conocidos, pues Hernán Corral Talciani recuerda que fue escenificado en la obra de teatro de Robert Bolt, A Man for All Seasons (1960), luego llevada al cine con el mismo título por Fred Zinneman con premiación de seis óscares; y más recientemente la serie The Tudors.

Estas obras han escenificado con electrizante dramatismo la lucha entre el ilustre prisionero y los ministros de Enrique VIII empeñados en doblegar la voluntad del rebelde o hacerlo morir con la infamia de los traidores. El juicio tiene la particularidad de que el acusado, que actúa como su propio defensor, es un habilidoso y experimentado abogado y había sido juez en el mismo Palacio en el que fue juzgado.

El proceso —sigue explicando Corral Talciani— ha sufrido la misma suerte que la figura del “hombre para todas las horas” como lo llamó su amigo Erasmo. Para los católicos se trató nada más de un simulacro en que la sala del Tribunal no fue más que la arena donde el mártir defendió su fe y su adhesión a la iglesia y al Papa. Para los no católicos, el juicio fue la lucha entre el despotismo absolutista y el individuo que intenta velar por la intangibilidad de su propia conciencia personal, sin relación con que su dictamen sea verdadero o falso.



Un juicio real. - El valor del caso empleado radica en que se trata de un juicio que acaeció y el suceso merece dos interesantes comentarios de nuestro autor.

El primero alude a las versiones por él referidas y destaca la realidad del juicio:

“En estas dos versiones se descuida algo que parece fundamental si se quieren mirar los acontecimientos y las personas con una mayor objetividad histórica: se trató de un juicio real, que se ciñó al menos en las formalidades a la legislación vigente en la época, y en el que el acusado era el abogado más culto y talentoso del reino, admirado además por su integridad y honorabilidad moral.”



El segundo comentario describe a grandes rasgos la personalidad de Tomás Moro:

“Tomás Moro nunca presumió de mártir ni buscó su propia muerte, menos acusado de un crimen que repugnaba completamente a su personalidad y su trayectoria como consejero y funcionario real. Se defendió magistralmente y, aunque finalmente perdió, lo hizo de una manera tal que nadie pudo tachar su muerte de indigna o miserable. Por el contrario, su figura creció a los ojos de todos y se encaramó en la posteridad superando incluso los conflictos políticos y religiosos de su época.”

Después de estos breves comentarios, el autor pasa a darnos los motivos por los cuales, en su opinión, conviene estudiar el proceso del canciller de Enrique VIII.



Conviene hacerse cargo del estudio del proceso y condena de Tomás Moro tratando de analizar y escudriñar todos sus ribetes jurídicos. Ello permite iluminar mejor la conducta tanto de Moro como de sus adversarios, así como lo que realmente estaba en juego en la contienda litigiosa. Esta indagación asimismo puede dar luz sobre algunos puntos que pueden ser tenidos como precursores de futuras tendencias que serán más tarde consagradas en el derecho penal de los tiempos modernos.

Así, más de uno se sorprenderá de cómo Moro utiliza:



1. Lo que hoy día llamaríamos un recurso de inconstitucionalidad de la ley, invocando la Carta Magna;

2. Cómo alega en su favor la prohibición de doble incriminación ("non bis in idem");

3. La irretroactividad de la ley penal;



4. La necesidad de un dolo específico para el delito de traición;

5. El problema del silencio como forma de actuación;

6. La obligación o no de tener por buenas las decisiones consentidas por la mayoría de un Parlamento,



7. La plena prueba por uno o dos testigos.

De esta manera, el propio autor del artículo, al presentar algunas de las cuestiones que saldrán a relucir en este histórico proceso y que justifican que se le estudie y se le tenga presente como un antecedente importante de nuestras actuales convicciones jurídicas, auxilia al Profesor de Derecho para expresar el objetivo específico de la Unidad de aprendizaje.

Conclusión. -No se está sugiriendo que los Profesores de Derecho abandonen los casos hipotéticos, denominados también “casos de laboratorio” por el cuidado con el cual se han diseñado para resaltar alguna característica del objeto de estudio. La propuesta va en el sentido de enriquecer los cursos con casos de la vida real que pueden ser célebres como el presente y los mencionados en este artículo, así como casos de la vida cotidiana y que ya están concluidos y alcanzaron alguna relevancia (los organismos de acceso a la información facilitan mucho la obtención de los expedientes de tales casos).



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