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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

"Vientos huracanados"

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 03/07/2024

alcalorpolitico.com

En algunas regiones de Veracruz se emplea la expresión coloquial “Vientos huracanados” para decirle a una persona que hizo bien las cosas o que las cosas van bien. La paradoja es evidente: esperanza y amenaza. Si las cosas se hicieron o van bien, hay esperanza. Pero, en la realidad, los vientos huracanados son una amenaza, anuncian un mal y producen temor.

El hecho (conjunto de hechos) es que Veracruz y México están viviendo (sufriendo) un tiempo de huracanes. ¿Quién debe responder jurídicamente por los hechos de la naturaleza? Los hechos están registrados por los medios masivos de comunicación social, pero como “noticia”, como algo que sucedió. La pregunta es: ¿Tales hechos enredan consecuencias jurídicas?

Ernesto Garzón Valdés busca la precisión terminológica en su obra Calamidades (2004):



“En este libro entenderé por ‘calamidad’ aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales, es decir, excluiré los casos que pueden caer bajo las denominaciones de la ‘mala suerte individual o colectiva o que son la consecuencia de actos voluntarios no intencionales’ (SIC). Garzón Valdés aclara: “Reservaré la palabra ‘catástrofe’ para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocados por causas naturales que escapan al control humano.”

Por su parte, Miguel Villoro Toranzo, en su Introducción al Estudio del Derecho, plantea el problema en los siguientes términos:



“Hay numerosos hechos que deben su existencia a factores totalmente ajenos al hombre [ser humano, hombre o mujer] y que no por eso dejan de producir efectos en el orden social: tempestades, plagas, inundaciones, muertes, ..., etc. Los juristas nunca se han sentido muy a gusto al tratarlos y -que sepamos- falta una teoría jurídica que los estudie en forma completa.”

Este autor considera que la razón es que el Derecho es un instrumento para regular las relaciones humanas y, cuando las fuerzas de la naturaleza repercuten en dichas relaciones, el resultado siempre tiene algo de imprevisible, de incontrolable. Por eso, nos dice Villoro, la actitud de los juristas siempre ha consistido en reducir hasta donde se pueda el elemento imprevisible y en tratar de controlarlo por medio de ficciones jurídicas.

El autor citado concluye su planteamiento advirtiendo que, “... aunque por definición los hechos naturales no pueden ser imputados a ningún hombre [ser humano], la tendencia del Derecho es encontrar a alguien a quien se pueda hacer responsable por lo menos de una parte de las consecuencias jurídicas de los hechos naturales.



Al respecto, Miguel Villoro Toranzo examina dos figuras o esquemas jurídicos: la fuerza mayor y el caso fortuito. Sin la pretensión de agotar el tema, desprendemos de la explicación de este autor las aseveraciones principales para entender tales figuras jurídicas:

Por fuerza mayor se entienden, todas aquellas fuerzas ante las cuales el hombre [ser humano] se halla totalmente impotente tanto para repelerlas como para predecirlas y evitarlas.

En relación con el caso fortuito, el primer aviso es que ambas figuras (fuerza mayor y caso fortuito) producen los mismos efectos jurídicos: exonerar al obligado de todo género de responsabilidad. No obstante, aunque en el momento de producirse las mencionadas figuras tiene los mismos efectos, no es lo mismo cuando se trata de los efectos producidos por repetición del caso fortuito.



El caso fortuito es aquel suceso inesperado e involuntario que no puede ser previsto y que, teniendo su origen en motivos independientes de la voluntad del obligado, exime a éste de la responsabilidad de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado el tal accidente.

“Cuando alguien, creyendo que tira sobre un blanco, hiere inesperadamente a un hombre que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando un automovilista, manejando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos fortuitos.”

Se llaman “fortuitos” a estos casos para indicar que el daño se atribuye más a la suerte que al ser humano.


Caso de fuerza mayor Caso fortuito
El elemento esencial de la fuerza mayor es la inevitabilidad de los hechos. El elemento esencial del caso fortuito es la imposibilidad de prever los efectos de un hecho.

El antónimo de “fortuito” es “premeditado”. Mientras que “fortuito se refiere a algo que sucede de forma casual o inesperada, “premeditado” implica que algo fue planeado o pensado con anticipación. Por ejemplo, un encuentro fortuito en la calle es espontáneo y no planeado, mientras que una acción premeditada es aquella que se lleva a cabo después de una cuidadosa consideración o intención previa.

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