Además de una denuncia penal, la Contraloría General de Veracruz confirmó que el fallido Sistema Estatal de Videovigilancia también enfrenta un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV), lo que podría derivar en nuevas acciones legales contra exfuncionarios.
El expediente ante el Tribunal se abrió tras cinco años, luego de las revisiones hechas por el Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y podría derivar en sanciones a exfuncionarios del bienio del panista Miguel Ángel Yunes Linares.
Cabe recordar que este año la Auditoría Superior de la Federación (ASF) también interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), luego de detectar faltas graves y diversas irregularidades en el manejo de 350 millones de pesos invertidos en la videovigilancia.
De acuerdo con el exmandatario veracruzano, el Sistema Estatal de Videovigilancia debía estar funcionando desde el 16 de agosto de 2018, sin embargo, al concluir este 2023 la instalación de 6 mil 476 cámaras sigue sin concretarse.
TRIJAEV revisará faltas graves
El 16 de diciembre de 2019 el OIC de la SSP radicó el expediente de presunta responsabilidad administrativa número OICSSP/DTyA/095/2019, derivado de la auditoría denominada “Cámaras de Vigilancia en el Estado de Veracruz”, por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
Los documentos fueron remitidos a esa autoridad investigadora por la Dirección General de Fiscalización a Fondos Federales y también por la Dirección General de Fiscalización Interna de la Contraloría estatal.
La SSP argumenta que debido a que la ASF intervino ellos tuvieron que interrumpir su investigación, pues las faltas graves que detectaron dieron origen a una denuncia ante la FGR que actualmente sigue en curso de investigación.
Con relación al Sistema de Video Vigilancia para el Estado en el ejercicio 2018 el OIC no inició procedimientos. Sin embargo, en ejercicios subsecuentes fueron radicados los expedientes de presunta responsabilidad administrativa con nomenclatura OICSSP/DTyA/001/2019 y OICSSP/DTyA/036/2019.
Finalmente fue ordenada su acumulación mediante el acuerdo de fecha 25 de octubre de 2019, así también el expediente OICSSP/DRA/025/2021, mismo que fue radicado el pasado 8 de junio de 2021, lo que terminó generando el enjuiciamiento ante el TRIJAEV.
El expediente acumulado OICSSP/DRA/025/2021 fue radicado y concluido en atención de que ya se encuentra en proceso de enjuiciamiento en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz.
Se resalta que la Dirección General de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública se convirtió en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, que también cuenta con la facultad de ser autoridad substanciadora y resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa aplicables a los servidores y exservidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, lo cual se encuentra establecido en los artículos 41 y 41 del Reglamento Interior de la Contraloría General.
El Órgano Interno de Control de la dependencia asegura que ha dado puntual seguimiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que la entonces Dirección General de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría General del Estado inició, aunque inicialmente había determinado que no existió una falta administrativa grave, lo que corrigió este 2023.
“En relación al resultado 22, en fecha 24 de febrero de 2021, fue emitido el Acuerdo de Conclusión y Archivo, en virtud de que se encontraba en litigio por parte de la Secretaría de Seguridad Pública la aplicación de la pena convencional, por lo que no se acreditó la actualización de alguna falta administrativa por parte de los servidores públicos de dicha Secretaría.
“(…) en fecha 10 de febrero de 2021, este Órgano Interno de Control emitió el acuerdo en el que determinó la existencia de un impedimento legal para continuar la investigación derivada de dicho resultado, toda vez que no fue enviada la información correspondiente debido a que se comprobó por parte de la Auditoría Superior de la Federación la Actualización de Falta(s) Grave(s), misma que sería atendida por dicho ente fiscalizador, en términos del artículo 11 y 98 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Habría nuevas denuncias
Al respecto, el artículo 11 de la citada Ley determina que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
“En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente”.
Además, el artículo 98 determina que la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, investigarán y, en su caso substanciar, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.
Por su parte, el titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas y Planeación, Margarito López Jerónimo, informó a la Contraloría que, derivado del procedimiento con número de expediente CB/OIC-SEFIPLAN/INV-054/2019, se emitió el acuerdo con fecha del 12 de febrero de 2021, en los términos del artículo 100, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dicho artículo dispone que, si no se encuentran elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.
Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.