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Sección: Estado de Veracruz

A destiempo, notifica Xalapa conformación del Consejo Municipal de Protección Civil

Fue el último ayuntamiento en dar cumplimiento a la Ley que señala como fecha límite para la instalación, el último día hábil de enero

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 18/05/2018

alcalorpolitico.com

El ayuntamiento de Xalapa notificó esta semana la conformación de su Consejo Municipal de Protección Civil, por lo que fue el último en dar cumplimiento con la Ley de Protección Civil y la Reducción de Riesgos de Desastres.

La Ley menciona que al inicio de cada periodo constitucional, a más tardar el último día hábil del mes de enero, los ayuntamientos deberán instalar los Consejos Municipales de Protección Civil.

El diputado vocal de la Comisión de Protección Civil del Congreso del Estado, José Luis Enríquez Ambell, manifestó que ahora que los 212 comités municipales están conformados, se espera la primera reunión de trabajo a la que habrá de convocar la Secretaría de Protección Civil, sobre todo porque en breve iniciará la temporada de lluvias y ciclones tropicales.



El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por el Presidente Municipal, quien lo presidirá; un Secretario Ejecutivo, que será el Edil encargado de la materia; un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal y los ediles del Ayuntamiento.

Aunque a invitación del Presidente podrán participar: el Tesorero, el Contralor, el Secretario del Ayuntamiento, los Directores Municipales y los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal.

De igual forma, los representantes de las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y estatal asentadas en el municipio y los representantes de las organizaciones sociales y privadas que operen en la demarcación municipal correspondiente.



El Consejo Municipal es el órgano de coordinación, consulta, planeación y supervisión del Sistema Municipal y entre sus atribuciones destacan:

Alertar a la población de la situación prevaleciente en el municipio cuando se presenten fenómenos perturbadores. Es responsabilidad de las autoridades municipales capacitar a las comunidades en el conocimiento e identificación de la alerta temprana, retransmitir los alertamientos que emitan los Sistemas Nacional y Estatal; así como garantizar que los reciban oportunamente y de manera comprensible en todas las lenguas que se hablen en la zona afectable de su jurisdicción.

Promover la integración, capacitación y participación de grupos voluntarios y de unidades internas en inmuebles públicos y privados, propiciar el establecimiento de reservas de insumos básicos y de refugios temporales o albergues para casos de emergencia o desastre, aprobar el Plan de Acción para casos de emergencia y desastre.