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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

A la ocasión la pintan calva

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 18/07/2018

alcalorpolitico.com

La nota del domingo pasado, según leímos en el Portal alcalorpolitico.com (15/07/2018), la dio el Gobernador electo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave quien exhortó al Congreso del Estado a que en este periodo no designen Fiscal Anticorrupción ni Magistrados, el encabezado del reporte periodístico es como sigue: “Cuitláhuac exige a diputados a que no designen Fiscal anticorrupción ni Magistrados”. ¡Que no se haga drama con el nombramiento de Magistrados!

Desdramatizar enreda el pensar en el Poder Judicial del Estado de Veracruz y, hacer esto último, recuerda el chiste cantinflesco, según el cual, un varón de edad muy avanzada contrajo matrimonio “por poder” con una joven mujer extranjera y, poco después de la boda, él pedía auxilio a su abogado para divorciarse por “no poder”... Ciertamente, el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave es un “poder” que se caracteriza por no poder… cumplir sus funciones.

Aunque el asunto es más complicado que esto y, bajo ningún concepto, se puede reducir a un chiste. Existen serias dificultades de análisis. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su libro Estructuras Judiciales (1994), señala que ni siquiera podemos hablar de una tradición de teoría política de jurisdicción, si por tal entendemos, respecto del poder judicial: a) la clarificación de la función manifiesta que se pretende atribuirle; b) el análisis de la función real que cumple; y, c) la necesaria crítica para optimizarla en relación a sus funciones manifiestas.



Lo que queremos decir es que a la ocasión la pintan calva. Si el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (Constitución Política de México, Artículo 41). Entonces, la oportunidad que tiene Veracruz es saber hacer una radical reforma judicial.

Aquello que salta a la vista es que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz se integra con treinta magistrados, y funciona en Pleno y en salas. Quedan comprendidos dentro de éstos, los magistrados visitadores, así como el magistrado que represente a este tribunal ante el Consejo de la Judicatura. En tanto que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funciona en Pleno o en Salas. La ocasión es magnífica para comenzar por emular la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues —como quedó dicho— la asimetría es evidente.

Por otra parte, consideremos algunas implicaciones de la oportunidad que tiene Veracruz al modificar sus estructuras en la actual coyuntura. Modificar las estructuras judiciales no implica el despido de personal, sino el necesario análisis de puestos para que cada cual atienda su trabajo de la mejor manera, es decir, con eficacia y eficiencia. El personal del Tribunal Superior sabe que el nombramiento de Magistrados sí va a acarrear despidos…



Sabido es que el principio de la división de poderes es uno de los medios de que dispone el Estado de Derecho para proveer a la seguridad jurídica y para proteger a los derechos humanos. El modelo mexicano del principio de división de poderes, no es puro, por aquello de los organismos autónomos de Estado, pero, dentro de la Constitución Política de México se muestra de la siguiente manera:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (Constitución Política de México, artículo 49). “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo” (Constitución Política de México, artículo 116).

Esto es, tanto en el ambiente federal como en el ámbito local, el modelo distingue tres poderes, pero, en la realidad veracruzana uno de estos, el judicial, no es tal, entonces están en riesgo la seguridad jurídica y los derechos humanos. Veracruz necesita saber hacer que su órgano judicial asuma el rol de gobierno que le corresponde y que no evada la misión política que le da razón a su existencia.



En virtud de aquella noticia dominical, recordamos que en días pasados nos vimos en la necesidad de reflexionar sobre el derecho y la no violencia. Consideramos la cuestión: ¿Cómo llevar a cabo la exigencia de la no violencia? Observamos que una de las posibilidades para ello es que los ciudadanos puedan abogar por la implantación del derecho en la sociedad con los medios de que dispone el Estado de Derecho.

El Estado de Derecho en México, sin embargo, tiene como mínima expresión al Municipio Libre (Constitución Política de México, artículo 115); luego, nos pareció lo más natural del mundo querer afirmar que en el ambiente municipal es en donde se debe comenzar a utilizar los medios de que dispone el Estado de Derecho. Pero, un largo suspenso contuvo nuestra reflexión, pues… no existen juzgados municipales.

Un ciudadano medianamente enterado o un abogado, en el acto querrá darnos un mentís: ¡Sí existen juzgados municipales! En efecto, hay unos juzgados que se llaman “municipales”, pero que no son municipales, no pertenecen al Municipio Libre, sino que —en el caso de nuestra entidad federativa— son órganos del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



En el nivel municipal de gobierno, se puede observar al titular del poder ejecutivo en el presidente municipal o alcalde; con todo y sus limitaciones, se puede también observar al titular del poder legislativo en el honorable ayuntamiento. Los reglamentos en sentido material son leyes y en el municipio es en donde los reglamentos pueden ser “creativos”, queremos decir que no necesariamente tienen que desarrollar o desenrollar una ley jerárquicamente superior. Pero, es notable la carencia del titular de un poder judicial municipal.

Si la condición de Estado (la estatalidad) se estratifica diversificándose en varios planos (o niveles) y arranca desde el municipio, ¿No debería éste también tener una expresión de la división de poderes? Dejemos esta digresión como una mera ocurrencia o, en el mejor de los casos, como un tema de estudio. No perdamos de vista, sin embargo, que el Poder judicial es el poder de los abogados, el poder del Derecho, y la finalidad de éste es la paz, entendida como la no guerra, la no violencia.

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