Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

“A palabras necias oídos sordos”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 26/10/2022

alcalorpolitico.com

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.” (Constitución Política de México, artículo 94, párrafo 11).

Hace ya un buen número de años que se recomendó suprimir todas las disposiciones que establecen la obligatoriedad de la jurisprudencia. Recomendación tomada por los órganos legislativos de nuestro país como palabras necias... Cuando “La mayor garantía de independencia judicial está dada por la autonomía del juez en la interpretación de las leyes”. (Eugenio Raúl Zaffaroni).

Lo expuesto nos hace recordar la siguiente anécdota: corrían los primeros años de la década de los setentas del siglo XX. Era la primera sesión de clase. Los alumnos cursaban el semestre inicial de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Veracruzana. El profesor percibía una actitud de descontento entre sus estudiantes.



Conviene recordar que el movimiento estudiantil de 1968 hizo trizas la relación vertical entre profesores y alumnos. Y, dentro de la horizontalidad de las nuevas relaciones, un estudiante pidió la palabra para exigir: “Oye no queremos que nos salgas con doctrinas y teorías”.

El profesor no se espantó con el tuteo, pues, como un relámpago, pasó por su pensamiento el adagio: “A palabras necias oídos sordos”. Como es sabido, éste es un refrán popular que expresa que no debemos hacer caso a comentarios imprudentes o impertinentes que entrañan, de forma expresa o disimulada, mala intención.

Siendo un nobel el profesor se tomó al alumno como un ignorante y que no sabía lo que podía y debía saber. Algunos profesores novatos suelen aferrarse a un clavo ardiendo para sentir que la razón está de su parte, pero no siempre es así, éste es un caso.



La actitud de las autoridades que se niegan a suprimir las disposiciones que establecen la obligatoriedad de la jurisprudencia se asemejan a la necedad del profesor de esta historia. Algo indicaba que en la exigencia del estudiante aquel había un grano de verdad. Y, por esto, las reflexiones de aquel nobel profesor sobre doctrina y teoría se convierten ahora en sendos comentarios. Veamos...

Doctrina. La palabra “doctrina” deriva del latín docere que significa enseñar. Esto es, la doctrina es lo que se enseña (y se aprende) en las escuelas. Lo cual es acorde con la tradición jurídica romano canónica, dentro de la cual el Profesor es el protagonista (John Henry Merryman).

En el proceso de enseñanza/aprendizaje, dentro la docencia, hoy el acento está puesto en el aprendizaje, el alumno es quien debe aprender a ser competente en su área de estudio y de trabajo. El rol del profesor pasó a ser modesto y otro tanto ocurre con la tradición jurídica en donde cada vez más el protagonista es el juez (como ocurre en la tradición jurídica anglosajona).



Teoría. Al respecto, Walter Brugger, en su Diccionario de Filosofía, nos dice: “El vocablo teoría se usa las más de las veces en oposición a la práctica, significando en este caso el conocimiento puro que es mera consideración contemplativa, mientras que práctica denota cualquier clase de actividad fuera del conocimiento mismo, especialmente la actividad orientada hacia el exterior. Sin embargo, no hay práctica alguna (ni en sentido ético ni técnico) sin teoría.”

Ahora bien, bajo la idea dominante de que la competencia principal de la carrera de leyes es patrocinar litigios (lo cual no se puede hacer correctamente ignorando la teoría), se ingresa a la carrera de leyes con el deseo de aprender a litigar, sin tomar en cuenta que existen otras profesiones jurídicas, además de la profesión de abogado litigante. Y, por lo tanto, existen otras competencias específicas para el campo del derecho.

Si aquella historia hubiese sucedido en estos tiempos, entonces el profesor aquel no hubiera escudriñado en los más altos grados del saber, sino que sencillamente habría apelado a la didáctica del licenciado Lauro Altamirano Jácome quien, en su curso de derecho procesal civil, aseveraba: “No se puede aprender a nadar sobre una mesa”. En efecto, si a caminar se aprende caminando; a correr corriendo; a nadar, nadando... entonces a litigar se aprende litigando.



Al margen de esto, recordemos una verdad de Perogrullo: las escuelas de derecho no son tribunales. Así, por ejemplo, en las aulas escolares para juicios orales se hacen simulacros con fines didácticos, no son juicios.

Una somera descripción muestra a la escuela como un conjunto de micro auditorios, presididos por un aula magna, en donde sólo la voz del profesor truena, y prevalece la elocuencia por encima del saber ser, del saber conocer y del saber hacer. Con la finalidad de no cometer injusticias conviene agregar que dentro de la adversidad pueden surgir y surgen algunos profesores excelentes.

No obstante, a partir de la didáctica del licenciado Lauro Altamirano es posible inferir también que, la disciplina jurídica, desde el principio tiene una finalidad práctica. Esto es, el saber de las abogadas y los abogados no es un conocimiento puro, mera consideración contemplativa. No, el saber de los juristas tiene por objeto formal, el conocimiento de las cosas o actos que ha de producir como tales.



Existe una diferencia entre saber para conocer y saber para actuar como debe ser, es decir, para realizar una obra justa. Este es el grano de verdad que se manifiesta en la exigencia del estudiante de los años 70s del siglo pasado.

A modo de conclusión solamente nos resta hacer algunas observaciones al amparo de la siguiente tesis: la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial debe ser persuasiva y no debe ser obligatoria.

El saber para conocer, sin duda, puede ser de pura especulación y puede ser de operación. Éste último saber es el que importa al jurista, y en tanto que jurista.



En el terreno operativo es posible distinguir el nivel de la teoría del derecho que es saber para dirigir de lejos la acción de las abogadas y los abogados, se trata de una disciplina teórico-práctica. El grado de la ciencia del derecho -no dudamos de que el derecho es ciencia- que es un saber conocer para dirigir la acción de cerca, se trata de una disciplina prácticamente práctica. Y, por último, el nivel de la prudencia del derecho (Iuris prudentia) que es un saber para dirigir la acción inmediatamente, se trata de una disciplina práctica en el grado supremo.

[email protected]