Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

A partir de este martes, entra en vigor la custodia compartida en el Estado de Veracruz

Padres divorciados ahora podrán compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de los hijos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/12/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este martes, en el Código Civil de Veracruz, entra en vigencia la custodia compartida de los hijos en los procesos de divorcio de los cónyugues o cuando éste se haya consumado.

Mediante una adición al artículo 345 Bis del Código Civil, se establece que cuando ambos padres lo acuerden mediante el convenio de divorcio respectivo, o cuando los progenitores lo soliciten durante la tramitación del juicio o aún después de dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor, podrá otorgarles la custodia compartida.

La custodia podrá acordarse en periodos equivalentes de una semana, un mes, por semestre, o en aquellos periodos que determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando las especiales circunstancias de cada caso y considerando lo más adecuado para la edad de las hijas o los hijos.



La custodia compartida es aquella en la que ambos padres tienen la custodia legal y física de sus hijos. Esto implica que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.

En la custodia compartida, cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los periodos de asignación, o cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto. Las labores del hogar y el cuidado de las hijas y los hijos se considerarán equiparables al trabajo formal de aquel progenitor que aporta económicamente al hogar. En igualdad de circunstancias deberán tener igualdad de obligaciones, a fin de no causar perjuicios a los menores y compartir el cumplimiento de sus deberes, atendiendo al bienestar del descendiente.

Algunos criterios que el órgano jurisdiccional deberá considerar para otorgar la custodia compartida serán:



Que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos; y que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente.

También que exista la posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres es un elemento esencial, ya sea con o sin auxilio de ayuda externa, a través de un medio alternativo, como la mediación y que ambos padres mantengan una alta autoestima, flexibilidad y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas.

Además, que ambos progenitores garanticen condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos correspondientes, como el de radicar dentro de la misma ciudad en lugares cuya distancia del centro escolar no afecte el cumplimiento de sus deberes educativos, frecuentar los espacios de esparcimiento del menor y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo emocional y afectivo; y aquellas otras que, a juicio del órgano jurisdiccional, se estimen convenientes.