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Sección: Estado de Veracruz

A partir de este martes, sanciones de 7 a 15 años de prisión a “halcones” o espías

- Queda tipificado como delito contra la seguridad pública quien posea, porte o utilice mensajes que tengan relación con la delincuencia organizada

- También para quienes intervengan comunicaciones privadas u oficiales o permita la instalación de antenas para beneficio de grupos delictivos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/08/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este martes se impondrán de 7 a 15 años de prisión y multas de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quienes cometan el delito de "halconeo" o espionaje.

Queda tipificado como delito contra la seguridad pública e incurre en el quien posea, porte o utilice para el espionaje o "halconeo", en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o miembros de la delincuencia organizada, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las corporaciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Las reformas y adiciones a los artículos 371, 371 Bis, 371 Ter, 371 Quáter y 371 Quinquies, del Código Penal de Veracruz entraron en vigor este martes y definen como "halconeo": la acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de Seguridad Pública Municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.



Mientras que espionaje: intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

También comete el delito contra la seguridad pública quien posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones o corporaciones policiales municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas.

La persona que permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los que se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o "halconeo" y a quien se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.



Quien utilice instrumentos punzocortantes, punzocontundentes, contusocortantes, contusocontundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañen o impidan el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Además, quien posea, porte o utilice para el espionaje o "halconeo", en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo.

Posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública.



Las sanciones establecidas se incrementarán hasta en una cuarta parte para quien utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio análogo; o sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados.

Se incrementará hasta el doble de la sanción a quien, siendo elemento de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales, de las fuerzas armadas mexicanas, de seguridad privada o de traslado de valores, porte o utilice teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación y filtre información relativa a las actividades de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas para grupos delictivos.

Asimismo, se incrementará hasta el doble de la sanción a quienes hayan tenido el carácter de servidores públicos de los tres niveles de Gobierno de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas mexicanas.