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Sección: Estado de Veracruz

A partir de este viernes, no se cobrará impuesto adicional a premios de lotería

Reforma al artículo 121 del Código Financiero beneficiará a 500 familias que se dedican a esta actividad

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/01/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes, los vendedores de billetes de lotería quedan exentos del pago del Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación, que se devengaba a consecuencia del impuesto sobre los ingresos o premios obtenidos en rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos, o máquinas de juego.

Con la reforma a la fracción II del artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, que hoy entra en vigor, las personas dedicadas a vender billetes de lotería en la entidad, que se estima son 500 familias las involucradas en esta actividad económica, resultan beneficiadas.

La decisión del Congreso del Estado para la aprobación de la reforma fue por la preocupación de los vendedores de billetes de lotería ante el incremento del 5.21% al 6% del impuesto sobre los ingresos o premios obtenidos en rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos, o máquinas de juego, que a la vez era objeto de otra contribución local: el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación, señalado en el artículo 134 del Código Financiero, mismo que dispone que es base de este impuesto el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales y que se causará y pagará a razón del 15 % sobre su base.



Lo anterior significaba que a quien obtuvieran ingresos o premios por las mencionadas actividades, se le aplica el 6 % por el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos, más el 15% por concepto del impuesto adicional referido, por lo que en total se le retiene el 6.9 % por ambas contribuciones estatales.

Por ello, fue necesario reformar el artículo 121, fracción II del Código Financiero para el Estado de Veracruz, con la finalidad de precisar con toda claridad, que en este supuesto no se cobrará el impuesto adicional para el fomento de la educación.

En relación con esto último, la tasa señalada en el artículo 121 del Código Financiero para el Estado, que se aplica a los ingresos o premios obtenidos en rifas, loterías, apuestas, concursos o máquinas de juego, pasó del 5.21 % al 6 %, porcentaje que se utiliza en todas las entidades federativas, con excepción de Durango, Morelos, Puebla y Zacatecas, que prevén el 5.95; el 5; el 0; y el 1.65 %, respectivamente.



Los vendedores de billetes de lotería consideraron que al contar con tasas tan altas disminuirán las ventas y, en consecuencia, sus respectivas comisiones.

A través de sus representantes, argumentaron que al cobrarse más impuestos que en ninguna otra Entidad, quienes obtengan premios, sobre todo los de mayor cuantía, habrían preferido trasladarse a otro lugar a cobrarlos, por ejemplo en el vecino Estado de Puebla, en donde sólo se aplica el 1 % por concepto de Impuesto sobre la Renta, ya que no se cobra una contribución local.

De igual modo, los afectados manifestaron que si no venden determinado número de series o billetes, o cierta cantidad por mes, serán dados de baja del padrón de vendedores de la Lotería Nacional, perdiendo así prestaciones tan importantes como la seguridad social y estímulos económicos semestrales, entre otras.



Veracruz es el Estado en el que más organismos de venta foráneos de Lotería Nacional existen en todo el país, con 8 de 83, con sedes de carácter regional en Acayucan, Córdoba, Martínez de la Torre, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Xalapa y Veracruz.

Por si fuera poco, al decir de los propios expendedores, es uno de los Estados con mayor número de premios y en el que a través del tiempo se han realizado diversas obras a través de la asistencia pública.