Los Órganos de Participación Ciudadana (OPC) en los ayuntamientos de Álamo Temapache, Papantla, San Andrés Tuxtla, Veracruz y Xalapa son evaluados en torno a su integración y funcionamiento, dijo Miguel Ángel Rodríguez Pizarro, director de Promoción de la Participación Ciudadana del ORFIS (Órgano de Fiscalización Superior).
Con esa evaluación se pretende corroborar que los OPC hayan tenido la aportación de información del ayuntamiento para realizar su trabajo y delimitar sus derechos y obligaciones que tienen conferidas por ley, en caso de no hacerlas saber por qué no las están haciendo.
Al participar en el programa de radio “De Acceso Público” del ente fiscalizador, expuso que el objetivo de la evaluación es poder detectar las fortalezas y áreas de oportunidades de los ayuntamientos, con la finalidad de establecer acciones que les permita mejorar la participación ciudadana.
“Esta evaluación de alguna manera está enriquecida por la sugerencia que nosotros hacemos derivado de esas áreas de oportunidad para poder fortalecer la colaboración mutua del ayuntamiento y la sociedad. Pero principalmente buscando que el ayuntamiento pudiera fortalecer la participación ciudadana a partir de algunas áreas de oportunidad que pudieran identificarse”.
Los OPC se deben conformar en los municipios, de acuerdo a la normatividad aplicable y dan pie a la integración de los Consejos de Desarrollo Municipal, a los Consejos de Planeación para el Desarrollo Municipal y los Comités de Contraloría Social.
La participación social es de suma importancia para una buena gestión municipal, ya que los ciudadanos conocen las necesidades que tienen sus localidades y pueden solicitar al ayuntamiento que realice las obras que más beneficien a la comunidad.
También se puede vigilar la ejecución de la totalidad de las obras, situación que ningún órgano de control podría realizar; y, al conocer el trabajo y los resultados que obtienen las autoridades municipales, les permite comunicar a las autoridades encargadas de vigilar la adecuada aplicación de los recursos públicos, cuando no se cumplan con las especificaciones de las obras, asimismo, mejorar la percepción de la administración municipal cuando los trabajos satisfagan sus expectativas.
Para lograr el progreso de las comunidades, los municipios, los estados y el país, es necesario que la sociedad y las instituciones gubernamentales trabajen conjuntamente para acabar con la corrupción y prevenir abusos e ilegalidades por parte de sus autoridades.
En ese sentido, reconoció que a través de los OPC el ORFIS ha recibido quejas o denuncias ciudadanas respecto a que algún ayuntamiento no está cumpliendo con los objetivos de una obra de infraestructura o que presumen de una incorrecta aplicación de los recursos públicos destinados al desarrollo social.
Sin mencionar el número de quejas o denuncias recibidas, manifestó que éstas permiten al ente fiscalizador, en algún momento dado, dirigir la visión de la fiscalización superior.
El Consejo de Desarrollo Municipal es un Órgano de participación social constituido por: el Presidente municipal, Síndico, Regidores, Consejeros Comunitarios, un Vocal de Control y Vigilancia y un equipo de asesores (Secretario, Tesorero y Director de Obras Públicas).
El Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal es un mecanismo importante de concertación ciudadana con el cual es posible articular eficazmente la acción de la comunidad con la autoridad municipal, a fin de lograr acuerdos y consensos que permitan la traducción de obras y acciones de mayor beneficio social.
El Comité de Contraloría Social se define como un órgano de participación ciudadana y consulta, auxiliar del ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, integrado por ciudadanos distinguidos y organizaciones sociales, representativas de los sectores público, social y privado del municipio, designados por el Cabildo, a propuesta del Presidente municipal.
Con éste órgano de participación ciudadana, se crea un puente importante de concertación ciudadana con el cual es posible articular eficazmente la acción de la comunidad con la autoridad municipal, a fin de lograr acuerdos y consensos que se traducen en obras y acciones de mayor beneficio social.
Los comités de Contraloría Social, establecidos por el artículo 66, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Municipio Libre (LOML), son responsables de vigilar y supervisar la ejecución de la obra pública municipal.
Finalmente expuso que del 29 de agosto al 14 de septiembre se realizan las jornadas de capacitación a servidores públicos y Órganos de Participación Ciudadana en 27 ayuntamientos.