La prisión preventiva justificada aplicada a Jasmín “N”, acusada de lesiones dolosas calificadas y amenazas por presuntamente arrojar aceite hirviendo a la trabajadora de un local en Xalapa, es cuestionable para abogados penalistas.
El abogado Arturo Nicolás Baltazar recordó que los delitos imputados no son clasificados como graves en el Código Penal, de ahí que podría tratarse de otro caso en el que la Fiscalía de Veracruz actúa por presión mediática.
Si bien destacó que la Fiscalía actuó de forma rápida para proceder con la detención, el abogado dijo que existen elementos para que Jasmín “N” pueda recibir un cambio de medidas cautelares.
“El tema central aquí es si esta persona realmente tiene que estar detenida o no, de acuerdo con el derecho penal y al derecho procesal penal”, explicó.
Hay que recordar que los hechos se registraron el pasado 29 de diciembre de 2024, en un restaurante ubicado en la colonia Revolución en Xalapa, donde presuntamente la acusada habría arrojado aceite hirviendo a una trabajadora, causándole quemaduras, y proferido amenazas.
Durante la audiencia de imputación, la defensa renunció al término constitucional, lo que permitió al juez dictar auto de vinculación a proceso.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas solicitó la prisión preventiva como medida cautelar, argumentando riesgos procesales y el juez avaló esta solicitud bajo el proceso penal número 1242/2024.
Sin embargo, Arturo Nicolás Baltazar explicó que la prisión preventiva justificada debe cumplir con criterios estrictos.
“Se tiene que analizar con objetividad si se reúne el elemento esencial conocido como necesidad de cautela. Esto implica que la privación de la libertad sea estrictamente necesaria para garantizar el proceso penal, proteger a la víctima o evitar la fuga del imputado. En este caso, creo que difícilmente se justifica”, comentó.
El abogado también señaló la influencia mediática en el caso, como ya ha ocurrido con otros procesos en Veracruz
“Desde el punto de vista de la ciencia penal, es probable que la necesidad de cautela no esté debidamente justificada. Esto refleja cómo seguimos ligados a la idea de que justicia es igual a cárcel, cuando el sistema acusatorio privilegia la reparación del daño sobre la venganza”, agregó.
Según Baltazar, existen medidas menos gravosas que podrían haberse aplicado a la presunta responsable, pues la prisión preventiva generalmente aplica para delitos graves.
“Son tres los elementos que un juez debe considerar: riesgo de fuga, posible obstaculización del proceso y seguridad de la víctima o la sociedad. En este caso, no parece que alguno de estos criterios se cumpla a cabalidad”, agregó el abogado.
Al respecto, indicó que la medida cautelar podría ser revisada mediante un amparo indirecto. “Un juez de distrito puede determinar si la prisión preventiva fue excesiva y, en caso de serlo, ordenar su sustitución por otra medida”, explicó.
Respecto a la posible sentencia, Baltazar mencionó que las lesiones provocadas podrían ameritar prisión de hasta 2 años, aunque esto depende de cómo se clasifiquen en el proceso, apuntando que el Código Nacional de Procedimientos Penales las penas menores a cinco años permiten una conmutación.
“Puede ser que se le llegue a imponer la pena de 2 años dependiendo de realmente cómo se clasifiquen las lesiones. Una pena puede ser hasta de 6 meses de prisión y, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, si a una persona le dictan una sentencia por un delito de esta naturaleza y la pena de la sentencia es menor a 5 años, tiene derecho a conmutar la pena y salir en libertad”, agregó.