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Sección: Estado de Veracruz

Abogado Roly Domínguez busca amparo contra detención; logra suspensión provisional

Se le persigue por presuntos despojos de propiedades; Fiscalía ofreció recompensa de 350 mil pesos para localizarlo

Claudia Montero Xalapa, Ver. 11/09/2026

alcalorpolitico.com


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El abogado Roly Domínguez Romero, presunto líder del Cártel Inmobiliario, obtuvo una suspensión provisional para evitar, por ahora, que se ejecute en su contra una posible orden de aprehensión, dentro del juicio de amparo promovido ante un juez federal.

La resolución fue emitida por el juez Segundo de Distrito, Alejandro Quijano, quien concedió la medida cautelar solicitada por Domínguez Romero. De acuerdo con la resolución, la suspensión fue condicionada al pago de una garantía de 4 mil pesos, sin establecer, según los datos del resolutivo, que Domínguez Romero deba presentarse en un plazo determinado ante el juez que eventualmente hubiera emitido el mandamiento de captura.

El promovente reconoció en su demanda que desconocía si existía actualmente una orden de aprehensión, comparecencia, presentación, localización o cualquier otro mandamiento que pudiera restringir su libertad. En el escrito presentado el 9 de septiembre de 2026 en Xalapa, Domínguez Romero señaló que tampoco conocía el número de la carpeta de investigación, la causa penal, el delito que eventualmente se le atribuyera, la autoridad solicitante ni la autoridad judicial que, en su caso, hubiera emitido el acto.



A partir de ello, solicitó al juez federal que le concediera de inmediato la suspensión provisional y posteriormente la definitiva, argumentando que existía un peligro en la demora y que una eventual detención podría ocurrir antes de que las autoridades responsables rindieran sus informes. En su demanda, sostuvo que la suspensión debía servir para preservar su libertad personal mientras se determinaba oficialmente si existía o no algún mandamiento en su contra.

En su escrito señala que la finalidad de la medida no sería impedir una investigación penal ni sustraer al quejoso de la acción de la justicia. Incluso, Domínguez Romero manifestó su disposición a sujetarse a las medidas que el juzgado considerara necesarias para garantizar su comparecencia.

Entre las posibilidades que él mismo planteó se encuentran el otorgamiento de una garantía económica, la obligación de comparecer ante el órgano jurisdiccional cuando fuera requerido y hasta la prohibición de abandonar determinada circunscripción territorial sin autorización judicial.



Refirió como parte de las circunstancias que motivaron el amparo, que una persona vinculada profesionalmente con él había sido detenida y que en redes sociales se difundía información en la que se afirmaba que él sería la persona pendiente de detener.

El amparo, por tanto, es promovido bajo un escenario de incertidumbre jurídica; el propio quejoso afirmó desconocer si existía una orden de captura en su contra, pero pidió protección anticipada ante la posibilidad de que ésta pudiera ejecutarse.

La suspensión provisional no significa que Domínguez Romero haya sido declarado inocente ni que se haya cancelado una eventual orden de aprehensión. Su efecto es temporal y busca evitar que, durante la tramitación del juicio, se materialice el acto reclamado en los términos que legalmente correspondan.



Roly Domínguez tiene diversos señalamientos en relación a liderar el denominado “cártel inmobiliario” de Xalapa y por las investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Veracruz relacionadas con presuntos delitos patrimoniales y procesales.

La propia Fiscalía ha realizado acciones para localizarlo dentro de las investigaciones correspondientes, por lo que la suspensión federal representa actualmente una protección temporal frente a una posible afectación a su libertad, no una resolución sobre su responsabilidad penal.

Ahora corresponderá al juzgado federal conocer los informes de las autoridades responsables para determinar si existe realmente algún mandamiento en contra de Domínguez Romero y, en su caso, cuál es su naturaleza, fundamento y alcance. Mientras eso ocurre, el dato que más llama la atención es el monto de la garantía: 4 mil pesos. La controversia se centra en si una protección de esa naturaleza, sin una obligación expresa de comparecer ante la autoridad que pudiera haber ordenado la captura, resulta suficiente para garantizar que el beneficiario permanezca sujeto al procedimiento.