Roly “N” deberá presentarse ante el juez que lleva el proceso penal en su contra en un plazo de tres días, luego de que un Juzgado de Distrito estableciera nuevas condiciones para que tenga efectos la suspensión provisional solicitada mediante un juicio de amparo.
La determinación fue emitida dentro del expediente 1047/2026 y publicada este viernes 18 de septiembre. En ella, el órgano federal da cuenta de la información remitida por los Jueces de Control del Juzgado Primero de Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en Pacho Viejo.
Entre los datos proporcionados por las autoridades se encuentra la existencia de una orden de aprehensión emitida el 8 de septiembre de este año contra Roly “N”, dentro de un proceso penal por diversos delitos.
A partir de esa información, el Juzgado de Distrito estableció que para mantener los efectos de la suspensión, el quejoso deberá comparecer ante el juez responsable dentro de los siguientes tres días y posteriormente entregar al órgano federal la constancia que demuestre que cumplió con esa obligación.
La medida busca garantizar que el imputado permanezca sujeto al procedimiento y se presente ante la autoridad judicial correspondiente. La propia resolución señala que, si finalmente no obtiene la protección de la justicia federal, podrá ser devuelto a disposición de la autoridad responsable.
El acuerdo se emite mientras continúa el procedimiento de amparo promovido por Roly “N”, a quien en denuncias y actuaciones relacionadas con investigaciones sobre presuntos despojos de propiedades en Xalapa se le ha señalado como presunto líder del denominado “Cártel Inmobiliario”. En este caso, el juzgado también tiene pendiente establecer las condiciones económicas relacionadas con una eventual suspensión definitiva.
Para ello, solicitó a las autoridades responsables que informen a cuánto podrían ascender los daños o perjuicios que, en su caso, pudieran generarse a terceras personas interesadas. La información deberá ser entregada en un plazo de tres días y servirá como elemento para determinar el monto de una posible garantía.
El acuerdo no señala que las modificaciones a las condiciones de la suspensión obedezcan a las críticas o señalamientos públicos que han surgido alrededor del caso.
Además, el órgano jurisdiccional autorizó a la parte quejosa consultar el expediente mediante el sistema electrónico y presentar promociones por esa vía. También autorizó la expedición de una copia certificada del auto mediante el cual previamente se había concedido la suspensión provisional.