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Sección: V?a Correo Electr?nico

Académicos insisten en que petición de destitución de directora de Pedagogía es fundada

- Emiten una serie de argumentos respecto las cartas abiertas del Defensor de los Derechos Universitarios y del Abogado General de la UV

- Convocan a las autoridades universitarias a un debate público, abierto a los medios de comunicación

17/08/2014

alcalorpolitico.com

DRA. SARA LADRÓN DE GUEVARA GONZÁLEZ
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA.

MTRO. ALBERTO ISLAS REYES
ABOGADO GENERAL DE LA UV.

DR. EMILIO GIDI VILLAREAL
DEFENSOR DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, UV.



A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

A LA SOCIEDAD VERACRUZANA





Los académicos miembros del Movimiento por la Calidad Académica y el Respeto a la Legislación Universitaria en la Facultad de Pedagogía, Sistema Escolarizado, Campus Xalapa, a propósito de las cartas abiertas del Dr. Emilio Gidi Villareal, Defensor de los Derechos Universitarios, y del Abogado General de la Universidad Veracruzana, Mtro. Alberto Islas Reyes, publicadas el 06 de agosto del presente en los medios de comunicación La Jornada y http://alcalorpolitico.com, en respuesta a nuestra petición de nulidad de la designación y nombramiento otorgado por la rectoría a la técnico académico Mtra. Rocío Liliana González Guerrero, como directora de nuestra facultad, nos permitimos precisar que esta petición de nulidad resulta plenamente

fundada en la legislación universitaria, en particular en el Artículo 68, Fracción III de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, que establece que para ser director de facultad se necesita cumplir con el requisito de “Haberse distinguido por la labor docente, de investigación y de difusión de la cultura y extensión de los servicios”.

La nombrada directora de la Facultad de Pedagogía no se encuentra frente a grupo desde su regreso a la facultad en el año 2012, tampoco ha realizado investigación, ni tutorías, no ha asistido a cursos de capacitación y actualización entre otras funciones que establece el Estatuto del Personal Académico, en el Capítulo II. De las Obligaciones del Personal Académico, en los siguientes Artículos: 196 “Son obligaciones específicas del personal académico en funciones de docencia” con sus diez Fracciones; Artículo 198, “Son obligaciones específicas de los técnicos académicos en funciones de extensión de los servicios”, con sus cinco Fracciones y,

Artículo 199.-
“Son obligaciones específicas de los técnicos académicos en funciones de docencia o de investigación”, en sus catorce Fracciones. Los Artículos mencionados son los que sustentan la Fracción III, del Artículo 68 de la Ley Orgánica.

Es importante destacar que después de más de seis años de ausencia en esta facultad, la nombrada directora al reintegrarse a sus labores solicitó descarga académica para no impartir clases frente a grupo, así como evadir las actividades propias de un técnico académico en funciones de docencia e investigación; justificándose con la coordinación del Proceso de Acreditación que duró aproximadamente 10 meses, cuando en realidad lo llevaron a cabo la Comisión nombrada en Junta Académica y las subcomisiones conformadas por académicos, estudiantes de la Facultad de Pedagogía y personal del Área Académica de Humanidades, a quienes en ningún momento se les han dado los créditos correspondientes.



Por otro lado, si bien es cierto que la Junta Académica del 28 de mayo pasado “Propone la terna para el nombramiento de Director” incluyendo a la Mtra. Rocío González en segunda posición con 38 votos, luego de la Mtra. Maribel Domínguez Basurto, con 41 votos, y en tercer sitio la Dra. Sandra García Pérez con 37 votos, es responsabilidad de la Directora saliente, Mtra. Griselda Vélez Chablé,

validar que los participantes cubran con los requisitos conforme lo marca la normatividad, o en caso contrario, manifestarlo a los miembros de la Junta Académica. Sin embargo, la ex directora Mtra. Vélez Chablé no sólo no cumplió con esta responsabilidad, al ser la responsable de “Convocar y presidir las sesiones de la Junta Académica”, como lo establece la Ley Orgánica en su Artículo 70 Fracción VIII, sino que además vició la Junta Académica al pasar por alto que Rocío González no cubría con los requisitos para ser propuesta en la Terna.

Otras instancias responsables de verificar que las participantes propuestas en la Terna cumplan los requisitos para ser Director (a) son la Dirección General del Área Académica de Humanidades (DAAH), a cargo del Mtro. José Luis Martínez Suárez; la Secretaría Académica de la Rectoría (SAR), a cargo de la Mtra. Leticia Rodríguez Audirac y, la Dirección Jurídica

(DJ) de la Universidad Veracruzana a cargo del Abogado General, Mtro. Alberto Islas Reyes. Es evidente que los funcionarios de estas instancias actuaron con falta de transparencia y sin cumplir con su responsabilidad.

El primer filtro como responsable de recabar y analizar la documentación comprobatoria es el Director del Área Académica de Humanidades ante las siguientes instancias universitarias proveedoras como son: Recursos Humanos y el Departamento de Superación Académica de la Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa (DGDAIE), así como el Sistema de Información Académica del Departamento de Evaluación Académica y el Departamento de Formación Académica de la DGDAIE y demás que sean proveedores de información. A su

vez entre las funciones del Abogado General está la de

cerciorarse que cada participante cubra con la Fracción III y demás del Artículo 68 de la Ley Orgánica de la UV.



Se desconoce el procedimiento o los criterios de los responsables de permitir esta irregularidad, al hacer caso omiso de la Legislación Universitaria en la materia, violentándola en el Artículo 68,

Fracción III de la Ley Orgánica de la UV. Como funcionarios públicos están obligados a cumplir la Ley con base en las funciones para las que fueron nombrados. Por consiguiente, antes de pasar a la entrevista con las integrantes de la Terna debieron hacer la revisión correspondiente, para tener elementos sobre los cuestionamientos que se les harían a las participantes.



Extrañamente, las áreas involucradas no se percatan de que la persona nombrada como directora no reunió los requisitos del Artículo 68 y Fracción III de la Ley Orgánica y, sin mediar una aclaración del procedimiento, el 07 de julio a las 19:00 hrs, se notifica quién es la persona designada para la Dirección de la Facultad de Pedagogía estando presentes la Secretaría Académica de la UV, el Director del Área Académica de Humanidades,

la entonces Directora de la Facultad y las tres integrantes de la terna. Enseguida, a las 19.30 hrs., se procedió a dar lectura al nombramiento de la designada directora. Este tipo de acciones son inusuales en la Facultad. Ante esta

situación un grupo de académicos en ese momento manifestó que los criterios de asignación no eran trasparentes y que hubo

falta de apego a la normatividad vigente. Las autoridades universitarias argumentaron que era “la decisión de la Rectora” y que le harían saber nuestra inconformidad, mientras tanto pasarían a tomar la protesta de rigor a la nombrada directora. De antemano se sabe

que la falta de transparencia por parte de las autoridades puede incurrir en una violación al artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Veracruz.



Dr. Emilio Gidi Villareal y Mtro. Alberto Islas Reyes, como se pueden dar cuenta, nuestra inconformidad en la asignación de la Dirección en la Facultad de Pedagogía está sustentada y motivada por la falta de apego a la Normatividad Universitaria, razón por la que sí procede solicitar la nulidad del nombramiento de Directora.



Por todo lo anterior convocamos a las autoridades universitarias ya mencionadas a un DEBATE PÚBLICO, abierto a los medios de comunicación, para

dirimir ante la opinión pública, estos asuntos de interés legal, universitario y social.

Xalapa, Ver., a 18 de agosto de 2014

Movimiento por la Calidad Académica y el Respeto a la Legislación Universitaria



Responsable de la publicación: Dr. Antonio Pino Méndez