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Sección: Estado de Veracruz

Acayucan va contra venta clandestina de bebidas embriagantes

- Nuevo Bando de Policía, vigente a partir del lunes, obligará a respetar horarios de venta permitidos y bloqueará tráfico de sustancias

- Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial, advierten

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/10/2022

alcalorpolitico.com

Apartir del próximo lunes, el Ayuntamiento de Acayucan perseguirá la venta clandestina e ilícita de alcohol y bebidas embriagantes, así como el tráfico de enervantes, narcóticos y similares.

Esta medida quedó especificada en el nuevo Bando de Policía y Gobierno que la próxima semana estará vigente en el territorio municipal.



La autoridad municipal estableció los horarios para las actividades comerciales, entre ellas, los depósitos de expendio de cerveza para consumo fuera del establecimiento, que funcionarán de 8 de la mañana a 8 de la noche.

El horario de supermercados con venta de cerveza, minisúper con venta de cerveza, ultramarinos y vinaterías será de 8 de la mañana a 10 de la noche; los bares, cantinas y cervecerías, estarán abiertos del 12 del día a las 10 de la noche; y de 8 de la noche a las 2 de la mañana, funcionarán centros nocturnos y salones para fiestas.

Los horarios establecidos se entienden como máximos, siendo optativa para los interesados su reducción; cuando se requiera ampliación del horario autorizado, deberá solicitarse por escrito y el Ayuntamiento resolverá lo procedente.



Además, el Ayuntamiento, vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial que realicen los particulares y perseguirán dado el caso, la venta clandestina e ilícita de alcohol y bebidas embriagantes, así como el tráfico de enervantes, narcóticos y similares, procediéndose de inmediato al decomiso del producto, e informando de inmediato a la Fiscalía General de República (FGR).

Las trasgresiones a las anteriores disposiciones ameritan según el caso, las siguientes sanciones:

Amonestaciones; clausura del negocio o establecimiento, que puede ser temporal o permanente, de acuerdo con los motivos por los cuales se decretó la clausura; si es temporal, al momento de la clausura se deberá establecer el tiempo por el cual estará cerrado y deberá constar el nombre de los servidores públicos que intervengan en el acto.



La cancelación de la clausura la puede efectuar el Presidente (o la Presidenta) Municipal o la persona a la cual le delegue esta función; cancelación del permiso o licencia. Esta se dará si se decreta la clausura permanente del negocio o por fallas administrativas en donde se demuestre la alteración del orden público de forma grave.

La clausura o cancelación procederá cuando se altere el orden público, se ofenda la moral, las buenas costumbres o el interés público, previo a la resolución que dicte la autoridad facultada para tal efecto, y se escuchará en su defensa al afectado.