Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Acecho se castigará con hasta dos años de prisión en Veracruz, aprueban diputados

Además, habrá multas de más de 23 mil pesos contra quien vigile, persiga o busque a una persona sin su consentimiento

José Topete Xalapa, Ver. 30/06/2026

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
El Congreso de Veracruz aprobó sancionar el delito de acecho con penas de hasta dos años de prisión y multas de hasta 23 mil 462 pesos contra quien vigile, persiga o busque acercarse de forma reiterada a una persona sin su consentimiento.

El dictamen avalado por el Pleno modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer esta conducta como una forma de violencia que puede cometerse en espacios públicos, laborales, escolares, comerciales o incluso en el domicilio de la víctima.

De acuerdo con la reforma, el acecho se configura cuando una persona, “por cualquier vía, sin autorización legítima ni consentimiento de la mujer”, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución, acercamiento o acciones orientadas a establecer contacto con ella.

La conducta deberá generar riesgo o afectación en la libertad, seguridad, integridad psicológica o en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El dictamen también establece que el delito será cometido por quien, sin autorización legítima o consentimiento de la víctima, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución o acercamiento, por cualquier vía, con el propósito de establecer contacto y con ello genere riesgo o afectación a su libertad o seguridad.

Las penas aumentarán en una tercera parte cuando la conducta sea cometida contra niñas, niños o adolescentes; contra una persona embarazada, o contra integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad. También se prevé el aumento de la sanción cuando el acecho esté motivado por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, o por características sexuales reales o atribuidas de la víctima.

La reforma incluye agravantes cuando la persona responsable aproveche una relación de jerarquía, autoridad o poder derivada de vínculos laborales, educativos, domésticos o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación. La sanción también se incrementará si el responsable tiene o tuvo una relación de pareja con la víctima, o cualquier vínculo basado en confianza o cercanía emocional.

El Congreso incorporó como agravante que la víctima se vea obligada a modificar sus rutas habituales, costumbres, datos de contacto, perfiles en redes sociales o lugar de trabajo por los actos de acecho. La conducta será sancionada con mayor severidad si se comete con el uso de un arma o de cualquier objeto que pueda emplearse como tal, aun cuando no se cause daño físico. También será agravante que el acecho continúe pese a la existencia de una orden de protección o medida cautelar contra la persona responsable.

El dictamen contempla sancionar con mayor pena los casos en los que el agresor aproveche de forma intencional una fobia identificable de la víctima para ejecutar la conducta. La misma regla aplicará cuando, además del acecho, se causen daños a bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, de su familia o de una persona cercana, así como en su lugar de trabajo, estudio o domicilio.

La acción penal sólo podrá iniciarse mediante querella presentada por la víctima u ofendido.
Cuando la persona afectada sea niña, niño o adolescente, la querella podrá ser promovida por su ascendiente, tutor, depositario o por quien tenga la guarda y custodia, de hecho o de derecho. En ausencia de esas personas, la denuncia podrá ser presentada por la persona titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.