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Sección: Estado de Veracruz

Acortan periodo de declaración de ausencia o presunción de muerte a desaparecidos

- Tales definiciones judiciales son importantes para abatir incertidumbre sobre bienes del ausente

- Diputados aprobaron por unanimidad reforma a 3 artículos del Código Penal veracruzano

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 08/10/2013

alcalorpolitico.com

En sesión extraordinaria y por unanimidad, el pleno legislativo reformó tres artículos del Código Civil de Veracruz, con la finalidad de reducir de dos a un año la declaración de ausencia de una persona y de tres a dos años, la presunción de muerte.

La reforma a los artículos 599, 607 y 635 del referido Código fue presentada por el diputado Flavino Ríos Alvarado.

Así, pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.



La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos, con intervalo de 15 días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos.

Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en acción de guerra o movimiento armado intestino, o encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o de una nave aérea que se incendie o desaparezca, o en el lugar en que se verifique una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, o por hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito, bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán en cuenta las medidas provisionales.



Tratándose de hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.

Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará, con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo, cuándo deban considerarse actos derivados de la probable comisión de algún delito.

Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos derivados en el ejercicio de la procuración o administraciónde justicia, o de seguridad pública, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.



Mientras que los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas mediante el presente Decreto y que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos previstos en el mismo.

Además se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Actualmente el índice de desaparición de personas se ha incrementado, como consecuencia del aumento de la violencia en todo el territorio nacional, y en que las personas allegadas a quien desaparece, además del dolor natural que esta situación les provoca, tienen que enfrentar la problemática derivada de la incertidumbre legal en la que quedan los bienes y posesiones del ausente.



Aunado a ello, se reconoce que la delincuencia organizada realiza secuestros o desapariciones forzadas de personas rivales, ciudadanos y funcionarios encargados de labores de seguridad pública, procuración y administración de justicia o ejecución de sanciones penales, y de que en muchas ocasiones las personas a quienes se les quita así su libertad no pueden ser localizadas durante mucho tiempo, lo que hace suponer que pudieron ser privadas de la vida.