Para simplificar y hacer más funcional la normativa del “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y Otros Siniestros del Estado de Veracruz”, la secretaria de Protección Civil, Guadalupe Osorno Maldonado expidió un decreto que actualiza las Reglas de Operación de dicho Fideicomiso.
El objeto es regular el acceso a los recursos del Fideicomiso, de acuerdo con los principios de oportunidad y efectividad de conformidad con la metodología y procedimientos definidos que regulan cada uno de los procesos.
Se podrán cubrir con cargos al Fideicomiso fenómenos naturales perturbadores que pueden causar emergencia y/o desastres naturales, tales como los geológicos, hidrometeorológicos, incendios forestales y otros.
Entre los fenómenos meteorológicos se han clasificado: Alud, erupción volcánica, caída de ceniza volcánica, maremoto, lahar (flujo de lodo volcánico), ola extrema y tsunami.
También hundimiento, movimiento de ladera, sismo y subsidencia (hundimiento de una superficie). Para estos 4 fenómenos se establece que no se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, principalmente.
Los fenómenos hidrometeorológicos fueron clasificados en: Granizada severa, huracán, inundación fluvial, inundación pluvial, lluvia severa, nevada severa, sequía severa; tormenta tropical, tornado, vientos fuertes, mar de fondo, marea de tormenta y onda de calor.
También están incluidos los incendios forestales y otros. Se podrán cubrir con cargo al fideicomiso los daños derivados de cualquier otro fenómeno natural perturbador no previsto en las reglas, o situación meteorológica excepcional o extraordinaria, con características similares a los fenómenos antes señalados, de acuerdo con el origen, periodicidad y severidad de los daños, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en las Reglas de Operación.
Los procesos de acceso, autorización y seguimiento de los recursos podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los fenómenos perturbadores, en los términos de las disposiciones aplicables.
Acciones a desarrollar con cargo al Patrimonio del Fideicomiso
- Financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura pública estatal y vivienda, aprobadas en el marco del Acuerdo que Determina una Situación Estatal de Desastres u Otros Siniestros; o en su caso por la Declaratoria de Emergencias de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Operación específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores emitidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Financiar las adquisiciones de materiales, suministros, bienes e insumos, así como los servicios y arrendamientos de maquinaria específica, así como gastos de operación que se requieran en las etapas de mitigación, emergencia y reconstrucción provocadas por la ocurrencia de fenómenos perturbadores, correspondiente al Acuerdo que Determina una Situación Estatal de Desastres u Otros Siniestros.
- Utilizar parte del patrimonio del fideicomiso bajo autorización del Comité Técnico para financiar acciones de prevención y mitigación, el cual podrá ser aplicado para financiar en el Estado los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las Reglas y con apoyo informativo de la normatividad federal aplicable.
Los honorarios fiduciarios serán a cargo de los productos financieros generados a partir de la inversión realizada por el fiduciario del capital del fideicomiso.