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Sección: Estado de Veracruz

Acuerdo emitido por OPLE garantiza paridad de género en candidaturas: TEPJF

De nueva cuenta, Sala Regional revoca sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 11/11/2016

alcalorpolitico.com

Los integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la que el pasado mes de octubre invalidó el acuerdo emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) por el cual se reforman los Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos en los procesos electorales del estado de Veracruz.

Haciendo un recuento, el ponente de la cuenta, magistrado Enrique Figueroa, dijo que el OPLE emitió un acuerdo que aprobó para garantizar el cumplimiento de la paridad de género y que fueron revocados por el TEV.

Mediante los juicios se cuestiona la resolución en la que considera que el OPLE excedió su facultad reglamentaria, vulneró la facultad del legislador y la auto organización de los partidos de acuerdo a sus intereses políticos.



Con base en lo anterior, el TEV concluyó que no resulta una medida idónea para garantizar la paridad de género.

Sin embargo, el Magistrado consideró que se debe revocar la sentencia del TEV dado que el contenido sí se ajusta a la facultad que tiene el OPLE, que se basa al artículo primero del a Constitución Política que establece garantizar los derechos humanos.



“El OPLE basó la modificación en la premisa de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, ejerció su facultad reglamentario sin alterar el Código Electoral Veracruzano y sin menoscabo de los principios en materia electoral”, acotó.

Figueroa Ávila manifestó que la autoridad electoral implementó una auténtica acción afirmativa no sólo para dar igualdad sino para garantizar el acceso de las mujeres en la integración de los ayuntamientos.

Del mismo modo, apuntó que el OPLE no vulnera las facultades de legisladores, ni de las determinaciones de los partidos políticos, “no invaden la norma de la congreso, sino eligen las que tienen que dar paridad de género en la designación de candidaturas”, indicó.



Hay que recordar que la jurisprudencia impone la obligación de postular el 50 por ciento de candidatos de un mismo género y el otro tanto del género distinto.

El Congreso estableció en la norma observar el principio de paridad de género y en esa tesitura los lineamientos constituyen un criterio válido que se traduce en el derecho de las mujeres de acceder a los cargos en igualdad de condiciones.

Por su parte, Adín de León Gálvez, señaló que el OPLE lo que intentaba era que los partidos sean obligados a postular a igual número de hombres y mujeres en aquellos distritos o municipios, donde tradicionalmente han obtenido el triunfo o mayor votación.



Mencionó que lo único que había pendiente era establecer la paridad horizontal, es decir, estaba pendiente el establecimiento de cómo se iban a distribuir estas planillas postuladas.

De tal forma que validó el acuerdo emitido por el Organismo Público Local por el cual se reforman los Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos en los procesos electorales del estado de Veracruz.