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Sección: Vía Correo Electrónico

Acusan a funcionario de negar el derecho a la salud pública, universal y gratuita

- Alteró cartel de la Secretaría de Salud Federal que ofrece servicio médico sin ningún trámite adicional

- Sin embargo, él exige constancia de no derechohabiente y cubrir cuota de recuperación asignada

- Además, incitó al voto por un partido político en particular, denuncian

14/06/2021

alcalorpolitico.com

GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

PRESENTE:

El que suscribe C. ANÓNIMO (por temor a represalias) comparezco para exponer que:



Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2º. Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, vengo por medio del presente escrito a interponer Formal Queja o en su caso Denuncia en contra del Jefe del Departamento de Cuentas por Pagar de la Secretaría de Salud de Veracruz, y/o quienes resulten responsables de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos y/o faltas administrativas, ello de conformidad por los artículos Art. 43 fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 155,257, 279 fracciones III y V, 315 y 317 del Código Penal del Estado de Veracruz. Su domicilio laboral es el ubicado en las instalaciones de la Secretaria de Salud de Veracruz, Soconusco #31 Col. Aguacatal Teléfono: 2288423000 C.P. 91130 Xalapa, Ver

HECHOS



1.- En fecha 19 de octubre de 2020 la Subdirectora de Recursos Financieros de Servicios de Salud de Veracruz, emitió un oficio a todas las unidades hospitalarias de todo el Estado de Veracruz, con la finalidad de que la atención médica fuera general y adjuntando una carta protesta, para quienes acudieran por atención médica firmaran bajo protesta de decir verdad, si cuentan o no con algún tipo de seguridad social. No obstante, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR, instó de forma verbal a distintos responsables Hospitalarios en distintas fechas a solicitar constancias de no derechohabiencia. Oficio que se adjunta.

2.- En fecha 27 de mayo de 2021 el Director de atención médica, giró un oficio a los 59 Hospitales de Servicios de Salud del Estado de Veracruz para solicitarles colocar los carteles de difusión a la población sin protección a la salud. Mismo que se adjunta al presente.

3.- El día 3 de junio de 2021 con pleno conocimiento de sus facultades como Jefe del Departamento de Cuentas por Pagar de la Secretaría de Salud y el Organismo Público descentralizado Servicios de Salud de Veracruz a las 13:47 horas giró la instrucción vía whatsapp a 77 administradores Hospitalarios y Jurisdiccionales de Servicios de Salud de Veracruz de colocar en todos los Hospitales y Centros de Salud del Estado de Veracruz un cartel de la Secretaría de Salud Federal e INSABI dirigido a los usuarios que asisten a recibir atención médica “alterado y modificado”, externando que debía ser colocado antes del 13 de junio de 2021.



4.- El cartel Federal original refiere el derecho a la salud pública, universal y gratuita sin ningún tipo de trámite adicional.

5.- Al cartel alterado y modificado se le agregó la siguiente leyenda:



“Se deberá presentar constancia de NO derechohabiente IMSS o ISSSTE. Personas que SEAN derechohabientes del IMSS o ISSSTE “deberán cubrir cuota de recuperación asignada o correspondiente”

6. El servidor público citado en ejercicio de su función instruyó a negar y retrasar a una población de alrededor de 4.019 millones de personas según el INEGI un servicio de Salud al que tienen derecho de conformidad con el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud provocando así la negación, retraso y restricción un servicio de salud, sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida de millones de personas, entre ellas el de los servicios “Materno y Perinatal y/o de Planificación Familiar. Toda vez que no existe, ley, reglamento, acuerdo o instrucción por escrito que avale e instruya que la población deba presentar una constancia de No derechohabiente de ninguna institución de seguridad social.

7.- Es de hecho cierto y conocido por el servidor público, que ésta acción realizada e instruida por él no es de su competencia, valiéndose de su posición jerárquica para hacer cumplir dicha orden, abusando de su poder, actualizando varios hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o de acciones que traen como consecuencia faltas administrativas.



8.- El día 5 de junio del presente año un día antes de las elecciones, el C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR en el mismo grupo de administradores de las unidades hospitalarias de todo el estado de Veracruz, envió un mensaje (stiker) que incita al voto por un partido político en particular, y dada la posición jerárquica que ocupa sobre los administradores se torna imponente e ilegal por estar en veda electoral.

Es con estos hechos donde vemos claramente que, hay una serie de violaciones a los derechos a la salud al que tienen todas las personas, hechos que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas y/o delitos, y es por ello que acudo ante esta autoridad para prevenir se sigan cometiendo actos irregulares en dicha unidad administrativa, que está a cargo del C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR, por lo que me permito anexar las siguientes pruebas:

PRUEBAS:



Oficio girado por la Subdirectora de Recursos Financieros de Servicios de Salud de Veracruz con número de oficio SESVER/DA/SRF/3912/2020, de fecha 19 de octubre de 2020 dirigido a todas las unidades hospitalarias del Estado. Prueba que relaciono con el hecho 1.

Oficio emitido por el Director de atención médica, número de circular SESVER/DAM/SAH/DGAyATR/1091/2021 dirigido a los 59 Hospitales de Servicios de Salud del Estado de Veracruz. Prueba que relaciono con el hecho número 2 de presente escrito.

Oficio y CARTEL ORIGINAL Oficial girado por el Director de Atención Médica de la Secretaría de Salud de Veracruz, turnado mediante la Circular No. SESVER/DAM/SAH/DGyATR/1091/2011 mismo que anexo al presente escrito. Prueba que relaciono con los hechos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.



CARTEL MODIFICADO con la leyenda “Se deberá presentar constancia de NO derechohabiente IMSS o ISSSTE. Personas que SEAN derechohabientes del IMSS o ISSSTE “Deberán cubrir cuota de recuperación asignada o correspondiente”. Prueba que relaciono con los hechos 2, 3, 4 5, 6 y 7.

Fotografías o Imágenes de captura de la conversación en la que se lee claramente la instrucción del parte del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR en la que les ordena acatar el cartel modificado y colocarlo en sus unidades de salud respectivas. Que en todo caso se podría entregar el celular para verificar la autenticidad de la conversación y de los números celulares. Prueba que relaciono con los hechos 3, 4, 5, 6 y 7.

Fotografías o Imágenes del cartel MODIFICADO instalado por instrucción del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR en el Hospital Regional “Dr. Luis F. Nachón” de Xalapa. Prueba que relaciono con los hechos 3, 4, 5, 6 y 7.



Testimoniales. Que pueden ser a cargo de uno o varios administradores de cualquier hospital o centro de Salud de Veracruz mismos que podrán ser llamados para corroborar dicha información. Pruebas que relaciono con todos los hechos del presente documento.

Fotografía o imagen de la conversación donde queda constancia de que en fecha 05 de Junio el servidor Público aquí señalado hizo proselitismo político en plena veda electoral. Prueba que relaciono con el hecho 6.

Paso a mencionar los preceptos aplicables a éste caso y que también han sido vulnerados en perjuicio de los usuarios de los servicios de Salud de Veracruz



PRECEPTOS DE DERECHO

De acuerdo con el artículo 2º. Fracción I de la de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., le compete a esta institución a su digno cargo investigar sobre faltas administrativas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito que en todo caso debe girar la denuncia ante autoridad competente para que determine la responsabilidad a quien corresponda (Art. 7 fracción III).

Vulnerando también con estos hechos el art. 4º de la citada Ley, en especial la fracción III Y IV, así mismo el artículo 7 fracción III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que ambos preceptos señalan

que se debe satisfacer las necesidades de la población y así mismo prevé el trato igual hacia todas las personas, pero es claro que en el caso mencionado se está discriminando al negarles la atención médica a los pacientes que lo requieren, sólo por no llevar dicha constancia en mano.

Se vulnera también el Art. 43 fracción III que a la letra dice “La manipulación de información o utilización de medios para ocultar o evadir la conducta infractora”, es clara la violación a esta norma toda vez que manipuló la información para evitar se dieran cuenta de la violación cometida.



Art. 54, 57, 62, 75, 90, 91, 92, 93, 94, 100, 124 y demás aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Los artículos 1º y 4º Constitucional, se vulneran toda vez que se está discriminando al no brindarse la atención medica requerida por los pacientes.

Art. 23, 27 fracción III, 77 BIS 1, 77 BIS 2, 77 BIS 7, 393, 394, 396 bis, 418 y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



Se contrapone al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica firmado el 28 de mayo de 2009.

Artículos 155,257, 279 fracciones III y V, 315 y 317 y demás aplicables del Código Penal del Estado de Veracruz.

También quiero señalar que el artículo 74 del Código Electoral de Veracruz señala: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.” Así mismo también lo establece el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aunado a esto al ser servidor público de la Administración estatal debe tener presente que estos actos van en contra de la Ley, pudiéndose convertir en un hecho delictivo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito:

PRIMERO: Me tenga por bien interpuesta la presente queja y/o denuncia de manera anónima con el fin de evitar represalias.

SEGUNDO. Se sirva de todo lo que este a su alcance para investigar y esclarecer los hechos aquí descritos para evitar se sigan cometiendo actos de Corrupción por el servidor público JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR.



TERCERO: Suspender temporalmente al servidor público JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS POR PAGAR con el fin de que las investigaciones no se vean entorpecidas.

CUARTO: Se turne a resolver y se sancione y/o en su caso se turne la Denuncia ante autoridad competente.

QUINTO: Se me dé conocimiento de cada una de las etapas de investigación hasta su conclusión vía correo electrónico xxxxxxxx




A T E N T A M E N T E
XALAPA VERACRUZ. 14 de junio de 2021




NOTA DE LA REDACCIÓN: El remitente aporto los anexos a que se refiere, que se reservan como prueba por las condiciones que pide.