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Sección: Estado de Veracruz

Advierte Tribunal de Disciplina sanciones por mal desempeño en Poder Judicial de Veracruz

Servidor público que obtenga evaluación insatisfactoria podría ser suspendido un año o destituido

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/02/2026

alcalorpolitico.com


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Con la finalidad de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá suspender por un año e imponer hasta la destitución a los servidores públicos que obtenga una evaluación insatisfactoria en su desempeño.

Las y los magistrados aprobaron las medidas correctivas que podrá imponer el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, así como las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Disciplina Judicial, a través de las Comisiones Resolutoras de Procedimientos Disciplinarios, con la finalidad de fortalecer la función judicial.

Durante la sesión del Pleno se aprobó que los procesos de evaluación al desempeño judicial serán las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y de seguimiento.



Cuando se lleve a cabo una evaluación ordinaria al desempeño judicial y ésta resulte insatisfactoria para un servidor público, el Órgano de Evaluación podrá dictar las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial.

En ese tenor, se fijaron las medidas correctivas que al efecto podrá dictar el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial:

Podrá promover actividades de capacitación tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada, mismas que se llevarán a cabo a través de la Escuela Judicial Veracruzana, área auxiliar del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.



Así también impondrá requerimientos para la realización de acciones de mejora para hacer más eficiente la actividad jurisdiccional. La persona titular del Órgano de Evaluación fijará las bases y el plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas, el cual no podrá exceder de 6 meses.

Al vencer ese plazo, el Órgano de Evaluación fijará un nuevo plazo para la realización de una evaluación extraordinaria, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en la evaluación ordinaria.

Una vez integrados los nuevos resultados derivados de la evaluación, el Órgano de Evaluación en un plazo no mayor a 30 días hábiles, emitirá la resolución correspondiente, en donde se determinará si la medida resultó satisfactoria o insatisfactoria, entendiéndose como satisfactoria cuando la persona evaluada cumplió cabalmente con las medidas impuestas.



Los magistrados determinaron que en caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria se le impondrá una suspensión hasta por un año y si se niegue a realizarla, la suspensión será de un año.

Transcurrido el plazo de la suspensión sin que la persona servidora pública acredite satisfactoriamente la evaluación, la Comisión Resolutora de Procedimientos Disciplinarios que por turno corresponda resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública sin responsabilidad para el Poder Judicial de Veracruz.