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Sección: Estado de Veracruz

Alcalde de Ixhuatlancillo demanda al Congreso por no darle licencia

Israel Pérez Villegas llevó caso al Tribunal Electoral pues busca contender por Diputación local

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 08/03/2021

alcalorpolitico.com


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El alcalde de Ixhuatlancillo, Israel Pérez Villegas, demandó al Congreso del Estado ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por la omisión de otorgarle licencia para separarse de su cargo.

De acuerdo con la cédula de notificación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC-99), de fecha 6 de marzo, el edil busca contender por una Diputación local en el actual proceso comicial 2020-2021.

Cabe recordar que dicho presidente municipal pidió permiso por un periodo de 102 días (del 1° de marzo al 10 de junio); sin embargo, el pasado 25 de febrero, la Diputación Permanente resolvió que será la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) la que determine quién asumirá la Alcaldía, luego de que su suplente rechazó hacerlo.



Ese día, los diputados locales remitieron a la JUCOPO la renuncia del suplente Fernando Ochoa Vergara.

Tras la denuncia del munícipe, corresponderá a la magistrada presidenta del TEV, Claudia Díaz Tablada, analizar sus alegatos y poner a consideración del pleno jurisdiccional el proyecto de sentencia.

Para lo cual, ordenó a la presidenta del Congreso veracruzano, Adriana Linares Capitanachi, exhibir por 72 horas la impugnación de Pérez Villegas en un lugar público del Palacio Legislativo, a fin de que quien así lo considere esté en aptitud de comparecer a juicio, por escrito, como tercero interesado.



La titular de la Sexagésima Quinta Legislatura deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del plazo, original o copia certificada de las constancias que acrediten la publicitación del juicio; el escrito o escritos de tercero interesado que en su caso se presenten, junto con sus anexos, o la certificación de no comparecencia respectiva.

La Magistrada Presidenta del TEV apercibe a Linares Capitanachi, que de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de la medidas de apremio previstas en el artículo 374 del Código Electoral del Estado.