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Sección: Estado de Veracruz

Alcalde de Poza Rica, el “Pulpo” Remes, acosó sexualmente a trabajadora

- Tribunal Electoral federal constató violencia de género del Edil contra servidora del Ayuntamiento

- Remes deberá disculparse públicamente con la afectada

- Quedará inscrito en Registro de Sancionados por Violencia Política

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 04/01/2023

alcalorpolitico.com


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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la existencia de conductas de violencia de género por parte del alcalde de Poza Rica, Fernando Luis Remes Garza, contra una servidora pública de aquel Ayuntamiento.

Lo anterior, luego que el Tribunal Electoral de Veracruz, por medio de la sentencia PES-28-2022, instruyó a Remes Garza a dar en primer lugar una disculpa pública a la afectada en la que reconozca la comisión indebida de su conducta catalogada como violencia de género.

“Con la finalidad de asumir su responsabilidad y restablecer la dignidad, integridad física y reputación, así como el derecho político-electoral de la denunciante”.



La sentencia del TEV dicta dar la disculpa en sesión pública de Cabildo y en donde convoque a medios de comunicación para dar difusión al hecho y posteriormente, implementó acciones de normalización de roles de género.

Esto, además de que se inscriba a Remes Garza en la lista del Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Y si bien Remes Garza pidió al TEPJF dejar sin validez dichas medidas, la respuesta de la Sala Xalapa avaló la sentencia del TEV y por consiguiente dejó en vigor la obligación de dar disculpas a la quejosa.



“Se comparte lo razonado por el Tribunal responsable (el TEV) respecto a que se encuentra debidamente acreditado el hecho denunciado, aunado a que dicho proceder se encuentra debidamente fundado y motivado” versa la ponencia del Magistrado José Antonio Troncoso Ávila.

La Sala Xalapa acreditó la violencia sexual en su modalidad de acoso sexual debido que, si bien no existe subordinación laboral, lo cierto es que existe asimetría de poder derivado precisamente de que el Presidente Municipal realizó una conducta inapropiada que implicó invasión en el espacio personal de la denunciante.