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Sección: Estado de Veracruz

Alcaldesa de Nautla, primera en registro del OPLE por violencia política de género

- Daicy Faibre Montoya no podrá ser candidata a cargos de elección popular por 4 años

- Se le comprobó obstaculización a la labor de una Edil de su Ayuntamiento

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/12/2021

alcalorpolitico.com

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) inscribió a la primera mujer en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por violentar a una persona de su mismo género.

Se trata de Daicy Faibre Montoya, presidenta municipal saliente de Nautla y estará inscrita en ambos registros por un periodo de 4 años, por lo que en ese lapso no podrá ser candidata a cargos de elección popular.

Con esa inscripción, en ambos Registros ya son 17 personas de Veracruz sancionadas por violencia política en razón de género, 16 hombres y 1 mujer.



El OPLE dio cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-126012021, de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que ratificó que es fundada la obstaculización del ejercicio del cargo en contra de una Edil del Ayuntamiento y por ende, declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida por Daicy Faibre Montoya.

Los hechos ocurrieron durante el desarrollo de una sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el 6 de abril de este año, en la que, a decir de la denunciante, no se le proporcionó la documentación, ni la información necesaria para poder emitir su voto en relación con los asuntos tratados.



Además, la Alcaldesa utilizó expresiones que lesionaron la integridad moral de la Edil.

La sentencia también ordenó a la Fiscalía General del Estado (FGE) llevar a cabo, dentro de sus atribuciones, una investigación imparcial y objetiva para determinar lo conducente.

Además, se ordenó a la Presidenta Municipal de Nautla que lleve a cabo las acciones necesarias al interior del Ayuntamiento a efecto de que la Edil denunciante realice sus funciones libres de acoso, hostigamiento o cualquier conducta que de manera material o simbólica propicie un ambiente hostil sobre la actora, de manera tal, que dicha ciudadana retome la categoría que le corresponde al interior del órgano, por virtud del cargo para el cual fue electa.