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Sección: Estado de Veracruz

Alcaldía de Coatepec violó su propia prohibición de pirotecnia; culpa al proveedor

- Durante festejo del Grito ocurrieron “detonaciones y efectos sonoros”, reconocen autoridades

- Show sería predominantemente visual y luminoso, aseguran; revisarán lo contratado

De la Redacción Coatepec, Ver. 17/09/2026

alcalorpolitico.com


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A pesar de que desde junio de este año está vigente en Coatepec un reglamento municipal que prohíbe el uso de pirotecnia en cualquiera de sus modalidades, durante la celebración del Grito de Independencia, la noche del 15 de septiembre, se registraron detonaciones y efectos sonoros.

El propio Ayuntamiento de Coatepec reconoció lo ocurrido y señaló que revisará la documentación relacionada con la contratación y ejecución del espectáculo presentado durante la celebración, así como las obligaciones técnicas y los permisos correspondientes al proveedor.

El Reglamento de Bienestar y Protección Animal para el municipio de Coatepec, Veracruz, aprobado por el Cabildo el 14 de mayo de 2026 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 5 de junio, establece en su artículo 49 que queda prohibido el uso de pirotecnia en todo el territorio municipal.

La disposición incluye la pirotecnia explosiva de alto o bajo impacto, cohetes, petardos, “cuetes”, “palomas”, chifladores y otros artefactos similares, además de aquellos fuegos artificiales que generen explosiones, estallidos o detonaciones. El reglamento entró en vigor 3 días después de su publicación, por lo que se encontraba vigente al momento de la celebración del Grito.

En un comunicado difundido después del evento, el Ayuntamiento sostuvo que para la noche del 15 de septiembre se había contemplado un espectáculo predominantemente visual y luminoso, acorde con la postura de la administración de evitar la pirotecnia de estruendo. Sin embargo, reconoció que durante la ejecución del espectáculo se presentaron “detonaciones y efectos sonoros” que, de acuerdo con la propia autoridad municipal, no correspondieron con la finalidad prevista.

Por ello, informó que las áreas competentes revisan la documentación de la contratación y ejecución del servicio, así como las obligaciones técnicas y permisos del prestador, con el propósito de determinar lo conducente. El reglamento contempla sanciones por incumplimiento que pueden incluir amonestaciones, multas y otras medidas administrativas. Las multas previstas van de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la clasificación de la infracción y de otros factores establecidos en la normativa.

La Dirección de Ecología, Medio Ambiente y Protección Animal es la autoridad municipal encargada de calificar las infracciones previstas en el reglamento y, en su caso, determinar las sanciones correspondientes mediante el procedimiento administrativo establecido. Además, el propio reglamento modificó el Bando de Policía y Gobierno para incorporar como conducta prohibida la detonación de cohetes y otros fuegos artificiales.