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Sección: Estado de Veracruz

Alcaldía de Ixhuatlán del Café emite reglamento para Agentes y Subagentes Municipales

Son servidores públicos de confianza; tendrán responsabilidades y podrán ser sancionados

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/03/2020

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café pagará una remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo a los Agentes y Subagentes Municipales, sin embargo, emitió un Reglamento para regular su actuación.

Serán auxiliares del Ayuntamiento en calidad de servidores públicos de confianza; deberán presentar, bajo protesta de decirla verdad, la declaración de su situación patrimonial; tendrán que acatar lo dispuesto en los Códigos de Ética y de Conducta; estarán sujetos a sanciones de apercibimiento, amonestación y sanción económica; y en caso de una falta grave, serán denunciados ante el Congreso del Estado, que podrá suspenderlos, destituirlos e inhabilitarlos.

El Reglamento señala que los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones de la que sean electos, como auxiliares del Ayuntamiento, con carácter de confianza.



Fungirán como vínculo ciudadano entre el municipio y los habitantes del mismo para realizar labores de vigilancia respecto a asuntos de orden público, para prestar servicios de interés social a los vecinos en representación de la autoridad municipal y para realizar gestiones de beneficio comunitario, dentro de su jurisdicción.

Además, forman parte de la organización política y administrativa del Municipio, son parte de la administración pública centralizada de la Administración Pública Municipal y tienen como objetivo representar al Ayuntamiento en su demarcación territorial.

Por lo que deberán abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para terceras personas.



Entre las funciones que tendrán, destacan la de opinar previamente sobre la modificación del nombre del Municipio, sobre la creación, supresión o fusión del Municipio, sobre la concesión de servicios públicos municipales, así como en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos municipal.

Coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de género en sus localidades, promoviendo el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida económica, política, cultural y social de sus comunidades; expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones; y participar activamente en los programas de protección civil implementados por las autoridades federales, estatales y municipales, principalmente.

Para ser Agente o Subagente Municipal, el Ayuntamiento estableció los siguientes requisitos:



Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; ser originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; y no ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley Orgánica.

Tampoco ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.