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Sección: Estado de Veracruz

Alertan abogados: Fiscalía ya no necesitará orden de cateo para meterse a domicilios

- Reforma al Reglamento de Ley Orgánica de la FGE permite ingresar a “lugares cerrados” sin autorización judicial

- Modifica atribuciones de Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y de Servicios Periciales

- Se trata de exceso y violación constitucional, advierten abogados

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/10/2025

alcalorpolitico.com

A partir de este martes, las y los fiscales especializados para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas podrán ingresar a “lugares cerrados” sin autorización judicial, lo que para algunos abogados constituye una violación a la Constitución Política del País y un exceso, ya que se podrá entrar a un domicilio sin orden de cateo.

Lo anterior ha quedado plasmado en el Acuerdo 176/2025, por el que se reforman, en materia de personas desaparecidas, las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas y de la Dirección General de los Servicios Periciales, expedido por la fiscal general Verónica Hernández Giadáns.

Las nuevas disposiciones forman parte de una reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE). En el artículo 68 del Reglamento, referente a las atribuciones de las y los fiscales Especializados para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, en la Fracción XXX, ha quedado establecido: “En la investigación de los delitos materia de la Ley General (en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares), el ingreso a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización judicial, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Abogados advierten que se trata de un exceso y una violación constitucional, toda vez que la Carta Magna del País señala, en el artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.

Y en el párrafo 11 se añade: “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de 2 testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

Además, los abogados recuerdan que en el artículo 73 constitucional queda especificado que, sólo el Congreso de la Unión, puede expedir leyes que tengan que ver con el procedimiento penal, por lo que no es atribución de las fiscalías generales de los estados.