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Sección: Estado de Veracruz

Alma Rosa Flores presidirá Órgano de Administración Judicial, en Veracruz

- Tras la sesión solemne de instalación se efectuó la insaculación en la que resultó elegida

- Otros miembros son María del Socorro Hernández , Antonio Sobrevilla, Diane Cruz Villegas y Víctor Priego

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/09/2025

alcalorpolitico.com


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El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de Veracruz, que sustituye al Consejo de la Judicatura, llevó a cabo su sesión solemne de instalación y el primer fallo expedido fue la designación y toma de protesta de Alma Rosa Flores Ceballos como presidenta.

En la sesión se aprobó el Acuerdo por el que se establece y autoriza el procedimiento de insaculación mediante el cual resultó elegida Flores Ceballos, como presidenta del Órgano de Administración Judicial.

Los integrantes del Órgano de Administración Judicial son Alma Rosa Flores Ceballos, que es representante del Poder Legislativo y la presidenta del mismo; María del Socorro Hernández Cadena, es representante del Poder Ejecutivo; y Antonio Sobrevilla, Diane Adived Cruz Villegas y a Víctor Priego López, representarán al Poder Judicial.



Entre las funciones del Órgano destaca elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos.

El presupuesto para el Poder Judicial podrá ser mayor pero no menor al 2 por ciento del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, y deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la Ley.

Se destaca que el Poder Judicial de Veracruz administrará con autonomía su presupuesto, por conducto de su Órgano de Administración Judicial, y destinará, en renglones separados, los recursos para los Tribunales, juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso acerca de su ejercicio.



En el ámbito del Poder Judicial no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la Ley.

El Órgano también administrará el Fondo Auxiliar para la impartición de justicia, que será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de justicia, y que estará integrado con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los Tribunales, y además con los ingresos por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la Ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial.

Los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial durarán en su encargo 6 años improrrogables, con excepción de su presidente o presidenta.



Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano sólo podrán ser removidas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus cargos.

En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.