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Sección: Estado de Veracruz

Alta probabilidad de que quiten candidatura a Daniela Griego; TEPJF confirmaría sentencia

- No cumple con requisito de elegibilidad, debió renunciar en octubre de 2014 y ella aceptó que asistió a última sesión en julio de 2015

- PRD debió impugnar antes y no esperarse, consideró el consejero del INE José Roberto Ruiz

Mariana Gil Xalapa, Ver. 28/07/2018

alcalorpolitico.com

Hay elementos para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirme la sentencia de la Sala Regional Xalapa, donde revoca la constancia de mayoría a Daniela Griego Ceballos, como diputada federal electa del distrito Xalapa 8 en el estado de Veracruz.

A decir del consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), José Roberto Ruiz Saldaña, corresponde a la Sala Superior hacer el análisis correspondiente, pero queda claro que la Sala Regional actuó sobre el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige haberse retirado del cargo de consejero local tres años antes del día de la elección.

A decir de Ruiz Saldaña, hace tres años la jornada electoral fue el 7 de junio y Daniela Griego ejerció funciones de consejera local al domingo siguiente del cómputo de circunscripción, que fue el 14 de junio; posteriormente se realizaron sesiones en julio y agosto de 2015 y aunque ya no fueron sesiones relevantes que pudiesen afectar a tres años después la equidad en la contienda, Daniela Griego sí asistió a la entrega de actas previas.



Es así que se aplicó el artículo 55 de la Constitución, aseveró al explicar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el artículo 10, es más severo, pues exige que se retiren del cargo tres años antes del inicio del proceso electoral.

En este punto, es importante mencionar que el proceso electoral 2017-2018, inició de manera formal en septiembre de 2017, con la instalación del Consejo General del INE, por lo que Daniela Griego no cumple con el requisito de elegibilidad, puesto que para ello tendría que haber renunciado en octubre de 2014 y ella aceptó que asistió a una última sesión en julio de 2015.

A decir de Ruiz Saldaña, el asunto pudo ser considerado de otra forma, pues el artículo 55 es claro, pero también habría que preguntarse si su participación como consejera del INE, afecta tres años después o si el electorado se vio afectado por ello.



No obstante, expuso que existe una alta probabilidad de que la revocación de la constancia se confirme en la última instancia.

“Si hay elementos para que confirme la Sala Superior, pero también una perspectiva más amplia, sobre todo de análisis de la situación completa porque no hay sesiones importantes relevantes después del 30 de junio de 2015 en que ella haya participado y dos, yo creo que el PRD tenía que haber impugnado antes y no haberse esperado hasta ahora, pero corresponderá a la Sala Superior hacer el análisis correspondiente”, finalizó Ruíz Saldaña.