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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

AMLO, Presidente de todas y de todos

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/08/2018

alcalorpolitico.com

Dado que la incipiente opinión pública veracruzana manifiesta hartazgo de las burlas a la ley que ha sufrido, vuelve su mirada hacia Andrés Manuel López Obrador, Presidente de todas y de todos, con la esperanza de que revierta lo que está mal hecho por los gobiernos anteriores. Y puesto que la agenda de la opinión publicada cambia con velocidad inaudita, el tema de hoy es otro: la esperanza de México.

Este miércoles Andrés Manuel López Obrador será declarado Presidente electo de México, es decir, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) citó a sesión solemne el día de hoy a las 10 de la mañana para concluir la calificación de la elección presidencial. Ante el acontecimiento, la ley más sabia que sus autores, como afirman distinguidos juristas, orienta las actuaciones de gobernados y gobernantes con dos principios: el de libertad jurídica y el de competencia. El contenido del primero consiste en aseverar que los gobernados pueden hacer todo aquello que la ley no ordena ni prohíbe. El segundo señala que los gobernantes sólo pueden hacer aquello que la ley ordena.

La Constitución Política de México dispone que “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" (Artículo 80). “La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral” (Artículo 81). También establece los requisitos para ser Presidente (Artículo 82).



Si, y sólo si, la Sala Superior del TEPJF califica que se cumplió todo esto, entonces “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años” (Artículo 83). Este último artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, de conformidad con el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto.

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande" (Artículo 87).

La Ley Suprema en nuestro país establece las facultades y obligaciones del Presidente (Artículo 89). Por lo tanto, la esperanza de México está acotada por el principio de competencia. Como todas las autoridades, el titular del órgano ejecutivo solamente puede hacer lo que le ordena la ley. Si la ley es burlada no hay esperanza. Los gobernados, en cambio, gozan de libertad jurídica: ellos pueden hacer todo aquello que no está ordenado ni prohibido.



Queremos decir que los gobernados no deben depositar su confianza o su elección en otra persona o en una idea o iniciativa que entraña cierto riesgo, por ejemplo, apostar únicamente a la esperanza de México, sino que deben generar expectativas. Quienes han estudiado este tema, nos dicen que la esperanza es presencia de lo futuro, o más exactamente, es una forma de existencia en la que el futuro se hace presente. La esperanza es la manera positiva de la espera del futuro como la angustia es la manera negativa de la espera del mismo futuro. Tanto en la angustia como en la esperanza el ser humano se comporta pasivamente frente al futuro, esperando.

A partir de aquí, se aprecia la diferencia entre esperanza y expectativa. En la primera, aquello que se espera depende de lo que haga otro (en el caso, aquello que haga el Presidente de la República). En la expectativa, en cambio, aquello que se espera depende de lo que haga uno mismo (Quien siembra no tiene la esperanza sino la expectativa de que haya una cosecha). El ser humano, mujer y varón, —aseveran quienes saben de estas cosas— puede planificar y proyectar para el futuro, para organizar su propio futuro. En esta actitud activa el ser humano se comporta como creando su futuro. En lo cual el futuro deja de ser en cierto modo futuro.

Aquello que se ha dicho no agota el tema, pero muestra que la pura pasividad no es alternativa, no podemos pasar la vida esperando que otro haga lo que queremos para nuestro país, tenemos que hacer que suceda. En Veracruz está en carne viva el nombramiento del fiscal anticorrupción, preñado de múltiples dudas de corrupción y no solamente de “legalidad” y tomado por algunos como hecho consumado. Pero, ante esto, lo único que están haciendo los defensores de esa “legalidad” del acto (aquellos que votaron por el fiscal en el Congreso del Estado) es echar más leña al fuego.



Así por ejemplo, en redes sociales apareció el diálogo entre dos peritos en derecho. Uno afirma de manera categórica: «Juicio de amparo o acción de inconstitucionalidad podrían tumbar al fiscal anticorrupción de Veracruz». Otro asevera con cautela: «Creo que no procede la acción abstracta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues el decreto mediante el cual se designa al fiscal anticorrupción no es un acto materialmente legislativo porque no es una norma general y abstracta, ni tampoco el amparo pues no creo que sea procedente ya que no veo qué sujeto esté legitimado para interponerlo. Creo que lo que procede es la acción de inconstitucionalidad ante la sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia de estado de Veracruz en términos del artículo 65 fracción II de la constitución del estado».

De cara a esos nuevos elementos de discrepancia, no osaríamos terciar entre dos juristas cuya autoridad en la materia es patente y respetable. Pero, sentimos curiosidad por una de las novedades del Juicio de Amparo en México: la diferencia entre interés simple, interés legítimo e interés jurídico de la parte quejosa. No faltan quienes con afán didáctico ponen como ejemplo de interés simple el interés general que cualquier persona puede tener en que las cosas se hagan bien en el gobierno, el interés en el buen manejo de las cuestiones públicas.

Quienes tal cosa dicen, sin embargo, olvidan que el interés es gradual y que por lo tanto, el límite entre un interés simple y un interés legítimo es tenue (delicado, delgado, débil). La importancia de este asunto estriba en que el interés simple no nos faculta para interponer un amparo y, hoy en día, el interés legítimo, individual o colectivo, si nos faculta para ello. Pero, consideramos que ese interés no puede ser ponderado previo a que lo conozca un juez o tribunal (sería prejuicio). Sobre el interés jurídico no hay discusión, dadas las demás condiciones legales, siempre que lo tengamos estamos facultados para interponer el amparo.



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