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Sección: Estado de Veracruz

AMLO se hizo propaganda con informe de marzo pasado: Tribunal Electoral

Sala Superior ordena deslindar responsabilidades por el informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 26/05/2021

alcalorpolitico.com


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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sí incurrió en propaganda gubernamental personalizada, al llevarse a cabo el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional el pasado 30 de marzo.

De esta manera, y por unanimidad de votos, le ordenaron a la Sala Regional Especializada que emita a la brevedad una nueva sentencia, en la que deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.

Los integrantes de la Sala Superior reiteraron que este evento fue propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Carta Magna.



Pues según lo argumentado en la sesión pública celebrada la tarde de este miércoles, tuvo como objetivo persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.

La decisión del máximo órgano jurisdiccional electoral del país, deviene de la queja que el 26 de marzo interpuesto el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), en la que impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley.

Sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE admitió la queja e inició las indagatorias, y el 16 de abril la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedentes las medidas cautelares por ser ya actos consumados (ya había ocurrido el evento).



La Sala Regional Especializada del TEPJF una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, dictó sentencia y determinó la inexistencia de infracciones, lo cual fue controvertido por el sol azteca ante la Sala Superior, quien este día le dio la razón.

El PRD argumentó que debía revocarse la resolución ya que los magistrados especializados no analizaron a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad.

Por lo que al calificarse el evento del titular del Ejecutivo Federal como propaganda gubernamental personalizada, se le regresó el expediente a la Sala Regional Especializada para que determine a la brevedad una nueva sentencia, y deslinde responsabilidades.